27 DE JULIO DE 1990 .- Se autoriza al Gerente General del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA) a suscribir contrato ampliatorio con la empresa. ENCIBRA S.A., para la elaboración de los diseños finales de los proyectos PAMPAHASI en la ciudad de La Paz y WARA WARA en la ciudad de Cochabamba, con un costo de Sus. 183.241.-
DECRETO SUPREMO N° 22558
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante decreto supremo 22115 de 25 de enero de 1989, se aprobó la adjudicación efectuada por el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA) en favor de la empresa ENCIBRA S.A., para la realización del proyecto de mejoramiento institucional y rehabilitación de sistemas de agua potable, saneamiento y alcantarillado en las ciudades de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, con financiamiento otorgado por el Banco Mundial;
Que en la elaboración de los diseños finales de las obras de ingeniería a ejecutarse, no están incluidos los proyectos de Pampahasi en la ciudad de La Paz y Wara Wara en la ciudad de Cochabamba;
Que el Banco Mundial de acuerdo a sus normas y regulaciones, considera que la empresa ENCIBRA S.A. a cargo de los estudios previos, efectúe el trabajo de los diseños finales de los proyectos mencionados a fin de evitar dispersión de esfuerzos y recursos económicos.
Que el Consejo Nacional de Planificación por resolución N° 016/90 de 16 de abril de 1990, aprobó la ampliación de contrato en favor de la empresa ENCIBRA S.A. para la elaboración de los proyectos requeridos.
Que de conformidad al art. 209-a del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987, por tratarse de un procedimiento especial sujeto a normas del país financiador, corresponde autorizar la suscripción del contrato respectivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Gerente General del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA) a suscribir contrato ampliatorio con la empresa ENCIBRA S.A., para la elaboración de los diseños finales de los proyectos PAMPAHASI en la ciudad de La Paz y WARA WARA en la ciudad de Cochabamba, con un costo de $us. 183.241.-
ARTÍCULO SEGUNDO.- El contrato deberá suscribirse bajo las claúsulas y garantías de ley, con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.
Los Señores Ministros de Estado en las carteras de Planeamiento y Coordinación, Asuntos Urbanos y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Fernando Rodriguez Cornejo Min. Energía é Hidrocarburos a.i., Elena Velasco de Urresti.