01 DE AGOSTO DE 1990 .- Se aprueban en todos sus términos y condiciones, las minutas de Contratos de Operación acordadas entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.) y Santa Fé Energy Resources of Bolivia Inc., que constan de 22 claúsulas y Anexos A, B, C y D, cada uno, que estipulan la ejecución de operaciones petrolíferas de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Hidrocarburos, para dicho tipo de Contratos para los siguientes bloques:
DECRETO SUPREMO N° 22563
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que de conformidad al Art. 22 de la Ley General de Hidrocarburos Decreto Ley 10170 de 28 de marzo de 1972, Y.P.F.B. se encuentra facultada para negociar y suscribir Contratos de Operación Petrolera con empresas interesadas y que juzgue de suficiente solvencia técnica-financiera y probada experiencia.
Que luego de las negociaciones pertinentes, Y.P.F.B., acordó los términos y condiciones del Contrato de Operación Petrolífera a suscribirse con Santa Fé Energy Resources of Bolivia Inc., para realizar trabajos de exploración y subsiguiente explotación de las áreas: Bloque Carandaigua ubicado en la Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz de la Sierra y que consta de 583.750 Hectáreas y Bloque Hito. Villazón ubicado en la Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz de la Sierra, Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca y Gran Chaco del Departamento de Tarija con una extensión de 1.012.500 Hectáreas.
Que el Directorio de Y.P.F.B. en su reunión N° 09/90 de fecha 9 de mayo de 1990 consideró los términos y condiciones de los respectivos contratos habiéndolos aprobado mediante Resolución N° 31/90 de la misma fecha.
Que asimismo en cumplimiento del Art. 4° inciso c) del Decreto Supremo N° 22102 de fecha 29-12-88, la Junta Directiva Estatal aprobó los mencionados documentos.
Que siendo trabajos que se desarrollarán por exclusiva cuenta y riesgo de la empresa contratista pero a nombre y representación de la empresa estatal de hidrocarburos y no conteniendo los proyectos de contratos de ninguna claúsula contraria a los Arts. 14 y otros de la Ley General de Hidrocarburos que impliquen enajenación del patrimonio nacional o de los yacimientos de hidrocarburos, que son de dominio exclusivo e inalienable del Estado, corresponde dictar la disposición legal para su validez en cumplimiento del Art. 22 del Decreto Ley 10170 de 28 de marzo de 1972.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueban en todos sus términos y condiciones, las minutas de Contratos de Operación acordadas entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.) y Santa Fé Energy Resources of Bolivia Inc., que constan de 22 claúsulas y Anexos A, B, C y D, cada uno, que estipulan la ejecución de operaciones petrolíferas de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Hidrocarburos, para dicho tipo de Contratos para los siguientes bloques:
Bloque Carandaigua ubicado en la Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz de la Sierra que consta de 583.750 Has.
Bloque Hito Villazón con una extensión de 1.012.500 Has. ubicadas en las Provincias Cordillera del Departamento de Santa Cruz de la Sierra, Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, y Gran Chaco del Departamento de Tarija.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las operaciones que la empresa contratista ejecute, serán realizadas por su propia cuenta y riesgo pero en nombre y representación de Y.P.F.B., sin que constituyan en ningún modo enajenación ni transmisión alguna del patrimonio del Estado, tampoco de su dominio sobre las reservas de hidrocarburos descubiertas o que se descubriesen, en estricta conformidad con el Art. 14 de la Ley General de Hidrocarburos.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza a Y.P.F.B., a suscribir las Minutas de Contrato de Operación y las correspondientes escrituras con las formalidades de Ley e intervención del Fiscal de Gobierno.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de agosto de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Osear Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.