02 DE AGOSTO DE 1990 .- INSTITUTO BOLIVIANO DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA IBTA
DECRETO SUPREMO N° 22565
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el decreto supremo 13168 de 10 de diciembre de 1975 creó el Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria “IBTA”, para generar y ejecutar planes y programas de desarrollo agrícola;
Que el decreto supremo 13594 de 20 de mayo de 1976 aprobó los estatutos de la entidad, cuyos objetivos se han cumplido parcialmente debido a la escasez presupuestaria y a la falta de un soporte económico externo que posibilite la eficiente investigación y transferencia de tecnología al productor campesino, elevando su nivel de vida;
Que el decreto supremo 22232 de 23 de junio de 1989 ha aprobado la reestructuración del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, facultándole expresamente realizar la reorganización de sus entidades descentralizadas;
Que es necesaria la reestructuración del Instituto Boliviano deTecnología Agropecuaria “IBTA”, dotándole de los medios técnico científicos y económicos requeridos para el cumplimiento de sus objetivos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
INSTITUTO BOLIVIANO DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA IBTA
ARTÍCULO 1.- Naturaleza, domicilio y fines. El Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria “IBTA”, con domicilio en la ciudad de La Paz, es una institución descentralizada, con autonomía de gestión económica y administrativa bajo la tuición del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios “MACA”.
ARTÍCULO 2.- Su jurisdicción.La jurisdicción del IBTA incluye todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 3.-Objetivo fundamental. El Objetivo fundamental del IBTA es contribuir al mejoramiento de la calidad de vida e incrementar los ingresos de los productores agropecuarios, especialmente de la población rural de bajos ingresos, mediante la generación y transferencia de tecnologías que permitan mejorar la producción y productividad, la competitividad del sector y el acceso a nuevos mercados.
ARTÍCULO 4.-Funciones. Son funciones prioritarias del IBTA, la investigación, preextensión, provisión de recursos genéticos básicos y extensión directa limitada en casos especiales.
ARTÍCULO 5.-Estrategias institucionales. a) Generar y adaptar tecnologías agropecuarias y validarlas a nivel de los sistemas de los productores, b) Transferir tecnologías agropecuarias a los productores y demás agentes involucrados en las diferentes etapas de la producción agropecuaria, principalmente mediante procesos de cooperación interinstitucional con organizaciones públicas y privadas que realicen actividades de extensión directa, entendiéndose por tales las que incluyen contacto con el receptor de la tecnología en forma directa o por medios de comunicación, c) Promover las acciones de generación, adaptación y transferencia de tecnologías agropecuarias, las que deben ser comercial y socialmente viables para los productores e incluir los aspectos relativos a producción, procesamiento y comercialización, realizadas por el IBTA y otras instituciones que actúen en forma complementaria.
ARTÍCULO 6.- Del modelo organizativo.a) El criterio organizativo del IBTA se basa en la adecuada articulación entre una “estructura horizontal”, compuesta por programas específicos de investigación y preextensión, la cual es responsable de la producción directa de los resultados institucionales y una “estructura vertical”, compuesta por unidades centrales y descentralizadas, la que aporta la coordinación, gerencia y apoyo operativo a dichos programas.
ARTÍCULO 7.- La Estructura organizativa. La estructura organizativa del IBTA se sujeta al manual de Organización, especificado en el anexo con los siguientes lineamientos básicos:
Un Consejo directivo.
Un Director general designado por el Consejo directivo, con la aprobación del MACA.
Un Director técnico, nombrado por el Director general y aprobado por el Consejo directivo.
Un Director administrativo, designado por la Dirección general, con la aprobación del Consejo directivo.
Una Oficina de Planificación y Evaluación.
Una Secretaria General, a cargo de un abogado.
Una Oficina de Auditoria Interna.
Una Oficina de Comunicación e Información.
ARTÍCULO 8.-El Consejo Directivo. a) El Consejo Directivo del IBTA está conformado del siguiente modo:
1. El Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios o el Subsecretario de Desarrollo Agrícola, y, extraordinariamente, el Director Nacional de Investigación y Extensión, como presidente, con derecho a voz y voto y, en caso de empate, a un voto decisorio.
2. Un Consejero con derecho a voz y voto en representación por cada una de las siguientes entidades y organizaciones:
- Consejo Ejecutivo de la Universidad Boliviana.
Conjunto de las corporaciones regionales de desarrollo.
Conjunto de las organizaciones no gubernamentales.
Conjunto de las cámaras agropecuarias.
Conjunto de las organizaciones de productores campesinos de Bolivia.
Federación Nacional de Cooperativas Agropecuarias de Bolivia.
3. El Director general del IBTA, que actúa como. secretario técnico, con derecho a voz y voto.
4. Dos consejeros con derecho a voz, sin voto, posiciones que serán cubiertas por el Director técnico en ejercicio y el Director general anterior del IBTA.
Los consejeros con voto durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser designados nuevamente por sus respectivas entidades.
El Consejo directivo retiene sólo las atribuciones directivas y delega las ejecutivas en la Dirección general.
La función de Secretaria del Consejo directivo será asumida por la unidad de Secretaria general del IBTA.
ARTÍCULO 9.-Reglamento interno. Un reglamento interno elaborado por el Consejo directivo y aprobado por el MACA, definirá las funciones de las diferentes unidades técnicas y administrativas del IBTA, en el término de 90 días de la publicación del presente decreto.
ARTÍCULO 10.-Atribuciones del Consejo Directivo.
El Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones:
Formular el “Plan estratégico institucional” y el “Plan operativo institucional”, que serán aprobados por el Consejo Nacional de Investigación y Extensión y por el MACA.
Realizar anualmente la evaluación de la gestión institucional y periódicamente la evaluación de resultados impacto institucional.
Aprobar y elevar para aprobación del Poder Ejecutivo por intermedio del MACA, los instrumentos técnicos que figuran en el anexo, en los términos que se establece en el artículo 12.
Seleccionar al Director general, nombrarlo o removerlo previa aprobación del MACA.
Aprobar la compra o venta de terrenos, edificios, activos fijos, bienes o servicios, según las normas vigentes.
Aprobar las incorporaciones de proyectos con financiamiento externo al plan operativo institucional.
Aprobar y proponer para aprobación del MACA, previo dictamen favorable del Consejo Nacional de Investigación y Extensión Agropecuarias, las gestiones para la obtención de créditos externos.
Dictar los reglamentos de funcionamiento interno del IBTA y elevarlos al MACA para su aprobación.
ARTÍCULO 11.-El Director General. a) Las funciones del Director general son: Dirigir el Instituto de acuerdo a lo previsto en los estatutos, reglamento interno y las resoluciones emanadas del consejo directivo, velando por su estricto cumplimiento.
ARTÍCULO 12.Modificación de la estructura organizativa.
La estructura organizativa será modificada y actualizada sólo en función de criterios técnicos que permitan mayor eficiencia en el cumplimiento del plan estratégico institucional y el plan operativo institucional del IBTA y será mantenida dentro de los indicadores técnicos de distribución de los recursos que se incluyen en el anexo punto A-9. “Indicadores técnicos para la distribución de los recursos operacionales.”
Las modificaciones de la estructura organizativa del IBTA serán aprobadas en primera instancia por el Consejo directivo, previo dictamen favorable del Consejo Nacional de Investigación y Extensión Agropecuarias, y en su instancia final por el MACA, según los procedimientos vigentes, y aprobada mediante decreto supremo, en los casos en que se presenten las siguientes circunstancias:
Afecten a su configuración, entendiéndose por tal a los cambios en la cantidad, responsabilidades o líneas de dependencia de las unidades organizativas, establecidas en el manual de organización.
Incluyan cambios o modificaciones en el manual de cargos.
Incluyan incrementos o disminuciones iguales o mayores a un quince por ciento respecto de la distribución de puestos de trabajo según cargos, que figura en el manual de organización, lo cual será aplicable a todo incremento o disminución en la distribución de puestos según cargos que supere los valores antes citados, ya sea por efecto de una o varias modificaciones sucesivas.
Las modificaciones de la estructura organizativa que representen, en conjunto, disminuciones o incrementos menores a un quince por ciento en la distribución de puestos de trabajo según cargos, que figura en el manual de organización, serán aprobadas por el Consejo directivo del IBTA.
ARTÍCULO 13.-Sistemas básicos de gestión.
Los sistemas básicos de gestión son los relativos a la definición y administración de la estructura organizativa, la gestión de recursos humanos, la planificación institucional, el control y seguimiento y la administración de los proyectos con financiamiento externo. Las especificaciones técnicas de los sistemas básicos de gestión se establecen en el anexo.
Las modificaciones y actualizaciones de los sistemas básicos de gestión serán realizadas sólo en función de criterios técnicos que permitan mayor eficiencia en el funcionamiento organizativo e impliquen su adaptación a los avances del conocimiento en la materia.
Las modificaciones y actualizaciones de los sistemas básicos de gestión deberán ser aprobadas, en primera instancia, por el Consejo directivo y su instancia final por el MACA, según los procedimientos vigentes y mediante decreto supremo.
ARTÍCULO 14.-Estructura de remuneraciones
La estructura de remuneraciones del IBTA es:
Unica para la institución.
Dispone de los rangos de flexibilidad requeridos para la aplicación de una política de recursos humanos.
Es el único origen de remuneración para el personal.
Permite la obtención de personal en el mercado laboral y retener el que se incorpore.
Las citadas características serán mantenidas mediante ajustes en sus valores y diseño en la medida de lo necesario.
La estructura de remuneraciones del IBTA es la que figura en el manual de organización y sus valores se expresa en puntos, cuya equivalencia monetaria debe mantener su poder adquisitivo de acuerdo a la variación anual del índice de precios al consumidor (IPC).
Los recursos económicos requeridos en el presupuesto de financiamiento del IBTA son aportados por el Tesoro General de la Nación y por contribuciones de financiamiento internacional, destinados parcial o totalmente a este fin, en caso de ser obtenidos por el Gobierno nacional.
ARTÍCULO 15.-Gestión de recursos humanos.
ARTÍCULO 16.- Planificación, asignación de recursos y control.
Los procesos de planificación, control y seguimiento incluyen la participación coordinada y sistemática de:
Las entidades públicas y privadas involucradas en la investigación, preextensión y extensión agropecuarias en la formulación de los aspectos políticos y estratégicos.
Los productores y demás agentes involucrados en las diferentes etapas de la producción agropecuaria.
Las instituciones intermedias responsables de las actividades de extensión.
El personal técnico del IBTA.
El MACA y el IBTA compatibilizarán sus metodologías de planificación estratégica, a fin que actúen como mecanismo técnico de articulación entre ambas instituciones y el Sistema Nacional de Información e Inversiones.
Los resultados técnicos del sistema de planificación del IBTA son:
El “Plan estratégico institucional”.
Los documentos “Programa”.
Los documentos “Proyecto con financiamiento externo”.
El “Plan y presupuesto anual”.
El “Plan operativo institucional”.
Los documentos “Programa” y “Proyecto con financiamiento externo” son los únicos instrumentos de asignación de recursos a la estructura organizativa horizontal, y el “Plan y presupuesto anual” lo es para la estructura vertical.
Los recursos asignados a las unidades operativas son de administración autónoma dentro las normas del IBTA y su transferencia, de acuerdo con la ley financial, será de responsabilidad de sus ejecutores.
ARTÍCULO 17.- Incorporación, administración y control de los proyectos con financiamiento externo.
Los proyectos con financiamiento externo son:
5. Los incorporados al “Plan y presupuesto anual” y al “Plan operativo institucional”, sólo en caso que contribuyan y no interfieran con el logro de los objetivos institucionales planificados.
6. Forman parte de alguno de los programas de la institución
Los Proyectos con financiamiento externo tienen un único régimen de personal y remuneraciones, que será compatibilizado con las normas del IBTA y ajustado simultáneamente a las modificaciones que se efectúe a la estructura de remuneraciones.
La administración de los proyectos con financiamiento externo es realizada por el IBTA de manera específica para cada uno de ellos e incluye:
1. La gestión de pagos al personal.
2. La gestión administrativo contable.
3. El manejo de fondos.
4. Los controles y auditorías operativas, administrativas y contables.
La administración de los proyectos con financiamiento externo es realizada por una unidad específica del IBTA cuyos costos directos e indirectos totales son cubiertos por los mismos proyectos.
ARTÍCULO 18.-Patrimonio físico, económico y control fiscal.
El patrimonio del IBTA está constituído por sus actuales bienes y los que adquiera a cualquier titulo.
El presupuesto del IBTA está formado por los siguientes aportes:
5. Presupuesto ordinario del Tesoro General de la Nación.
6. Los ingresos propios por venta de bienes o servicios.
7. Las donaciones de terceros.
8. El financiamiento de organismos internacionales destinado a fortalecimiento y operación institucionales.
9. Los recursos provenientes de proyectos con financiamiento externo.
Los recursos financieros distintos del aporte del Tesoro General de la Nación serán depositados en cuenta corriente del IBTA en el Banco Central de Bolivia, con conocimiento del Tesoro General de la Nación.
El control fiscal es realizado por la unidad de Auditoria interna del IBTA y la Contraloría General de la República según las normas vigentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 19.- Apruébase el anexo “Especificaciones para la elaboración de los instrumentos técnicos que forman parte de los sistemas básicos de gestión”.
ARTÍCULO 20.- Otórgase el plazo de ciento veinte días para la elaboración del manual de organización del IBTA, que será aprobado de acuerdo a lo establecido por el artículo 12.
ARTÍCULO 21.- Se establece un procedimiento de ingreso inicial, destinado a incorporar al primer grupo de personal a la nueva estructura organizativa, asignarle la categoría correspondiente en el nuevo escalafón y ubicarlo en la nueva estructura de remuneraciones, que incluirá los puestos cabeza de unidades organizativas y los correspondientes a los cargos de Investigador III y II y Técnico de transferencia de tecnología II, el cual se realizará mediante concursos que se basarán en constitución de jurados con participación de expertos y personalidades nacionales internacionales de reconocido prestigio y trayectoria en el sector.
ARTÍCULO 22.- La selección de los becarios para formación profesional a nivel de doctorado y masterado que aspiren, una vez concluídos sus estudios, a ingresar al IBTA en los cargos de Investigador III y II y Técnico de transferencia de tecnología II, será realizada por los jurados a que hace referencia el artículo 21.
ARTÍCULO 23.- Los proyectos con financiamiento externo en ejecución serán incorporados, dentro un plazo de tres años contados a partir de la fecha de aprobación del presente decreto supremo, al esquema que se indica en el anexo, punto “Especificaciones del sistema de administración de proyectos con financiamiento externo”.
ARTÍCULO 24.- Se establece un plazo de dieciocho meses para la implantación de los sistemas básicas de gestión según los criterios que especifica el anexo.
ARTÍCULO 25.- Dentro del año quinto, contado a partir de la fecha de aprobación del presente decreto, se realizará una evaluación institucional integral que incluirá:
Evaluación de los resultados e impacto del IBTA en el cumplimiento de los objetivos.
Racionalidad técnica del diseño organizativo.
Adecuación de los mecanismos de articulación interinstitucional.
Un análisis fundamentado sobre la posibilidad y conveniencia de dotar a la institución de otra figura jurídica distinta de la actual.
La evaluación institucional integral será efectuada por un equipo ad hoc con participación de expertos nacionales e internacionales de reconocida experiencia y capacidad en la materia.
ARTÍCULO 26.- El Director ejecutivo actual ejercerá las funciones de Director general Interino hasta la designación del titular.
ARTÍCULO 27.- Los puestos de trabajo objeto del concurso al que se refiere el artículo 21 serán desempeñados, hasta el ingreso del personal titular, interinamente por el personal actual del IBTA, mediante designaciones realizadas por el Director general interino.
ARTÍCULO 28.- Se constituirá el Consejo directivo del IBTA, dentro sesenta días de la fecha de este decreto, de acuerdo con el artículo 8.
ARTÍCULO 29.- El plan operativo institucional a que se refiere el Artículo 16, será aprobado y extraordinariamente por el MACA.
ARTÍCULO 30.- Los mandatos de tres de los consejeros con voto a que se refiere el artículo 8 caducarán, extraordinariamente, a los dos años de ejercicio, y, en lo sucesivo, dicho mandato caducará cada cuatro años. El Consejo directivo establecerá el procedimiento para determinar los consejeros.
ARTÍCULO 31.- Abrógase los decretos supremos 13168 de 10 de diciembre de 1975 y 13594 de 20 de mayo de 1976.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.