Decreto Supremo N° 22565
02 DE AGOSTO DE 1990 .- INSTITUTO BOLIVIANO DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA IBTA
DECRETO SUPREMO N° 22565
DECRETO SUPREMO N° 22565
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el decreto supremo 13168 de 10 de diciembre de 1975 creó el Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria “IBTA”, para generar y ejecutar planes y programas de desarrollo agrícola;
Que el decreto supremo 13594 de 20 de mayo de 1976 aprobó los estatutos de la entidad, cuyos objetivos se han cumplido parcialmente debido a la escasez presupuestaria y a la falta de un soporte económico externo que posibilite la eficiente investigación y transferencia de tecnología al productor campesino, elevando su nivel de vida;
Que el decreto supremo 22232 de 23 de junio de 1989 ha aprobado la reestructuración del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, facultándole expresamente realizar la reorganización de sus entidades descentralizadas;
Que es necesaria la reestructuración del Instituto Boliviano deTecnología Agropecuaria “IBTA”, dotándole de los medios técnico científicos y económicos requeridos para el cumplimiento de sus objetivos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
INSTITUTO BOLIVIANO DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA IBTA
Naturaleza, domicilio y fines. El Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria “IBTA”, con domicilio en la ciudad de La Paz, es una institución descentralizada, con autonomía de gestión económica y administrativa bajo la tuición del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios “MACA”.
Su jurisdicción. La jurisdicción del IBTA incluye todo el territorio nacional.
Objetivo fundamental. El Objetivo fundamental del IBTA es contribuir al mejoramiento de la calidad de vida e incrementar los ingresos de los productores agropecuarios, especialmente de la población rural de bajos ingresos, mediante la generación y transferencia de tecnologías que permitan mejorar la producción y productividad, la competitividad del sector y el acceso a nuevos mercados.
Funciones. Son funciones prioritarias del IBTA, la investigación, preextensión, provisión de recursos genéticos básicos y extensión directa limitada en casos especiales.
Estrategias institucionales. a) Generar y adaptar tecnologías agropecuarias y validarlas a nivel de los sistemas de los productores, b) Transferir tecnologías agropecuarias a los productores y demás agentes involucrados en las diferentes etapas de la producción agropecuaria, principalmente mediante procesos de cooperación interinstitucional con organizaciones públicas y privadas que realicen actividades de extensión directa, entendiéndose por tales las que incluyen contacto con el receptor de la tecnología en forma directa o por medios de comunicación, c) Promover las acciones de generación, adaptación y transferencia de tecnologías agropecuarias, las que deben ser comercial y socialmente viables para los productores e incluir los aspectos relativos a producción, procesamiento y comercialización, realizadas por el IBTA y otras instituciones que actúen en forma complementaria.
Del modelo organizativo. a) El criterio organizativo del IBTA se basa en la adecuada articulación entre una “estructura horizontal”, compuesta por programas específicos de investigación y preextensión, la cual es responsable de la producción directa de los resultados institucionales y una “estructura vertical”, compuesta por unidades centrales y descentralizadas, la que aporta la coordinación, gerencia y apoyo operativo a dichos programas.
La Estructura organizativa. La estructura organizativa del IBTA se sujeta al manual de Organización, especificado en el anexo con los siguientes lineamientos básicos:
El Consejo Directivo. a) El Consejo Directivo del IBTA está conformado del siguiente modo:
Reglamento interno. Un reglamento interno elaborado por el Consejo directivo y aprobado por el MACA, definirá las funciones de las diferentes unidades técnicas y administrativas del IBTA, en el término de 90 días de la publicación del presente decreto.
Atribuciones del Consejo Directivo.
El Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones:
El Director General. a) Las funciones del Director general son: Dirigir el Instituto de acuerdo a lo previsto en los estatutos, reglamento interno y las resoluciones emanadas del consejo directivo, velando por su estricto cumplimiento.
Modificación de la estructura organizativa.
Sistemas básicos de gestión.
Estructura de remuneraciones
Las citadas características serán mantenidas mediante ajustes en sus valores y diseño en la medida de lo necesario.
Gestión de recursos humanos.
Planificación, asignación de recursos y control.
Los recursos asignados a las unidades operativas son de administración autónoma dentro las normas del IBTA y su transferencia, de acuerdo con la ley financial, será de responsabilidad de sus ejecutores.
Incorporación, administración y control de los proyectos con financiamiento externo.
Patrimonio físico, económico y control fiscal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Apruébase el anexo “Especificaciones para la elaboración de los instrumentos técnicos que forman parte de los sistemas básicos de gestión”.
Otórgase el plazo de ciento veinte días para la elaboración del manual de organización del IBTA, que será aprobado de acuerdo a lo establecido por el artículo 12.
Se establece un procedimiento de ingreso inicial, destinado a incorporar al primer grupo de personal a la nueva estructura organizativa, asignarle la categoría correspondiente en el nuevo escalafón y ubicarlo en la nueva estructura de remuneraciones, que incluirá los puestos cabeza de unidades organizativas y los correspondientes a los cargos de Investigador III y II y Técnico de transferencia de tecnología II, el cual se realizará mediante concursos que se basarán en constitución de jurados con participación de expertos y personalidades nacionales internacionales de reconocido prestigio y trayectoria en el sector.
La selección de los becarios para formación profesional a nivel de doctorado y masterado que aspiren, una vez concluídos sus estudios, a ingresar al IBTA en los cargos de Investigador III y II y Técnico de transferencia de tecnología II, será realizada por los jurados a que hace referencia el artículo 21.
Los proyectos con financiamiento externo en ejecución serán incorporados, dentro un plazo de tres años contados a partir de la fecha de aprobación del presente decreto supremo, al esquema que se indica en el anexo, punto “Especificaciones del sistema de administración de proyectos con financiamiento externo”.
Se establece un plazo de dieciocho meses para la implantación de los sistemas básicas de gestión según los criterios que especifica el anexo.
Dentro del año quinto, contado a partir de la fecha de aprobación del presente decreto, se realizará una evaluación institucional integral que incluirá:
La evaluación institucional integral será efectuada por un equipo ad hoc con participación de expertos nacionales e internacionales de reconocida experiencia y capacidad en la materia.
El Director ejecutivo actual ejercerá las funciones de Director general Interino hasta la designación del titular.
Los puestos de trabajo objeto del concurso al que se refiere el artículo 21 serán desempeñados, hasta el ingreso del personal titular, interinamente por el personal actual del IBTA, mediante designaciones realizadas por el Director general interino.
Se constituirá el Consejo directivo del IBTA, dentro sesenta días de la fecha de este decreto, de acuerdo con el artículo 8.
El plan operativo institucional a que se refiere el Artículo 16, será aprobado y extraordinariamente por el MACA.
Los mandatos de tres de los consejeros con voto a que se refiere el artículo 8 caducarán, extraordinariamente, a los dos años de ejercicio, y, en lo sucesivo, dicho mandato caducará cada cuatro años. El Consejo directivo establecerá el procedimiento para determinar los consejeros.
Abrógase los decretos supremos 13168 de 10 de diciembre de 1975 y 13594 de 20 de mayo de 1976.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.