03 DE AGOSTO DE 1990 .- Se aprueba en todos sus términos y condiciones la minuta de contrato de operación y recuperación mejorada, acordada entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y las firmas Pluspetrol S.A. y Petróleos Técnica S.A., PETROTEC, con treinta y dos (32) clausulas y anexos A, B, C, D, E, que estipula la ejecución de operaciones petrolíferas y recuperación mejorada, de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Hidrocarburos y decreto 18994 de 15 de junio de 1,982
DECRETO SUPREMO N° 22568
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, YPFB, está facultado por el artículo 22 de la Ley General de Hidrocarburos, puesta en vigencia mediante decreto 10170 de 28 de marzo de 1972, y por el decreto 18994 de 15 de junio de 1,982, para negociar y suscribir contratos de operaciónes y recuperación secundaria y terciaria de pozos, con empresas que juzgue con suficiente solvencia técnico financiera y probada experiencia;
Que YPFB acordó, luego de las negociaciones pertinentes, los términos y condiciones del contrato a suscribir con las firmas Pluspetrol S.A. y Petróleos Técnicos S.A., PETROTEC, sobre recuperación secundaria y terciaria así como operaciones petrolíferas en el bloque Serranía del Candado, campos Bermejo, Toro, Barredero, Tigre y San Telmo ubicados en la provincia Arce, departamento de Tarija, y del contrato de transporte y compraventa de petróleo y gas natural, como resultado de la ejecución del contrato referido en primer término;
Que los mencionados proyectos de contratos no tienen cláusulas contrarias a las disposiciones de la Ley General de Hidrocarburos, decreto 18994 de 15 de junio de 1,982, Ley 981 de 7 de marzo de 1,988, decreto supremo 21979 de 5 de agosto de 1,988 y ley de reforma tributaria 843 de 20 de mayo de 1986;
Que los referidos proyectos de contratos tampoco contradicen el artículo 14 de la Ley General de Hidrocarburos, ni menos implican enajenación alguna del patrimonio nacional o de yacimientos de hidrocarburos que son del dominio exclusivo e inalienable del Estado.
Que corresponde la aprobación de los referidos proyectos de contrato por decreto supremo, de acuerdo al artículo 22 del decreto 10170 de 28 de marzo de 1972, habida cuenta que han sido aprobados por el directorio de YPFB, como por la Junta Directiva Estatal de conformidad con lo previsto por el decreto supremo 22102 de 29 de diciembre de 1,988.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba en todos sus términos y condiciones la minuta de contrato de operación y recuperación mejorada, acordada entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y las firmas Pluspetrol S.A. y Petróleos Técnica S.A., PETROTEC, con treinta y dos (32) claúsulas y anexos A, B, C, D, E, que estipula la ejecución de operaciones petrolíferas y recuperación mejorada, de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Hidrocarburos y decreto 18994 de 15 de junio de 1,982, para estos tipos de contratos, en el bloque serranía del Candado, campos Bermejo, Toro, Barredero, Tigre y San Telmo, que constan de veintidos mil ochocientas hectáreas (22.800 Has) ubicadas en la provincia Arce, departamento de Tarija, y el pertinente contrato de transporte y compraventa de petróleo y gas natural, como resultado de la ejecución del contrato, con dieciseis (16) cláusulas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las operaciones de las empresas contratistas nombradas en el artículo anterior, serán ejecutadas por su propia cuenta y exclusivo riesgo, pero en nombre y representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sin que constituyan de ningún modo ni bajo concepto alguno, enajenación, ni transmisión ninguna de patrimonio del Estado, tampoco de su dominio sobre las reservas de hidrocarburos descubiertas o que se descubriese, de conformidad a lo determinado con el artículo 14 de la Ley General de Hidrocarburos.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Presidente Ejecutivo de YPFB suscribir, en representación, de su entidad, los correspondientes documentos públicos del contrato de operación y recuperación mejorada asi como el de transporte y compraventa de petróleo y gas natural, con los representantes legales de las firmas Pluspetrol S.A. y Petróleos Técnicos S.A., PETROTEC, con intervención del Fiscal de Gobierno, bajo las formalidades de ley.
La protocolización de las respectivas minutas se efectuará ante la Notaría de Minas y Petróleo, con sede en la ciudad de La Paz.
Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos asi como Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.