03 DE AGOSTO DE 1990 .- Se nombra CUSTODIOS DE LOS BIENES PATRIMONIALES DEL PALACIO DE GOBIERNO de la ciudad de La Paz a los arquitectos, artistas plásticos y personalidades, integrantes del grupo asesor de la Presidencia de la República, señores JUAN CARLOS CALDERÓN, JOSÉ DE MESA, JUAN CARLOS BARRIENTOS, LUIS PERRIN, NORMAN RAMÍREZ, RITA DEL SOLAR, MIRIAM BAPTISTA, GUSTAVO LARA, ALFREDO LA PLACA y RICARDO PÉREZ ALCALÁ, con la cooperación de servicio de los señores EDUARDO MAMANI QUISPE y JUAN LIMACHI CHIRA, quienes serán posesionados en sus funciones en el día, bajo las formalidades de la ley.
DECRETO SUPREMO Nº 22570
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la riqueza histórica y artística del país constituye tesoro cultural de la nación que el Estado tiene el deber de amparar y cuidar debidamente, según el artículo 191 de la Constitución Política;
Que el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz y sus muebles tienen un alto valor no sólo histórico sino artístico, ocupando sitio prominente dentro el patrimonio nacional;
Que es necesario confiar la custodia de ese histórico edificio y sus valiosos muebles, para preservación óptima, al selecto grupo asesor de arquitectos, artístas plásticos, y personalidades que cooperan desinteresadamente en su restauración.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Se nombra CUSTODIOS DE LOS BIENES PATRIMONIALES DEL PALACIO DE GOBIERNO de la ciudad de La Paz a los arquitectos, artístas plásticos y personalidades, integrantes del grupo asesor de la Presidencia de la República, señores JUAN CARLOS CALDERON, JOSÉ DE MESA, JUAN CARLOS BARRIENTOS, LUIS PERRIN, NORMAN RAMIREZ, RITA DEL SOLAR, MIRIAM BAPTISTA, GUSTAVO LARA, ALFREDO LA PLACA y RICARDO PEREZ ALCALA, con la cooperación de servicio de los señores EDUARDO MAMANI QUISPE y JUAN LIMACHI CHIRA, quienes serán posesionados en sus funciones en el día, bajo las formalidades de la ley.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los CUSTODIOS designados recibirán el edificio del Palacio de Gobierno y todos sus muebles, a tiempo de su posesión, de acuerdo con el libro de inventario de activos reales que se les entregará, quedando otro ejemplar auténtico en Palacio Ejercerán sus funciones ad honorem por un período de diez años, a partir de la fecha de su posesión.
ARTÍCULO TERCERO.- Ninguna modificación, alteración ni cambio interno o externo del inmueble, tampoco de los muebles del Palacio de Gobierno, será posible ni viable sin previo dictamen afirmativo del grupo de CUSTODIOS, acordado y emitido por la mayoría absoluta del total de miembros.
El Señor Ministro de Estado de la Presidencia de la República queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.