13 DE AGOSTO DE 1990 .- Se autoriza a la COMPAÑÍA SOL PETROLEO S.A., subrogar y transferir el 40% de los derechos y obligaciones que tiene dentro del contrato de recuperación mejorada y. operaciones petrolíferas suscrito en 10.de mayo de 1989, relativo al Bloque de Aguarague ubicado en los departamentos de Tarija y Chuquisaca
DECRETO SUPREMO N° 22573
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Compañía SOL PETROLEO S.A., ha solicitado a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, autorización para subrogar y transferir el 40% de sus derechos y obligaciones en favor de la empresa SCEPTRE RESOURCES BOLIVIA LIMITED emergentes del contrato de recuperación mejorada y operaciones petrolíferas en los departamentos de Chuquisaca y Tarija, suscrito en 10 de mayo de 1989 y aprobado por decreto supremo 22153 de 14 de marzo de 1989;
Que el Directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante resolución 32/90 de 9 de mayo de 1990, ha otorgado su consentimiento a esa transferencia y subrogación conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 23 de la Ley General de Hidrocarburos e inciso 5.1.9 de la cláusula quinta del contrato, la misma que para su validéz plena requiere autorización expresa en cumplimiento del art. 23 del decreto 10170 de 28 de marzo de 1972.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a la COMPAÑÍA SOL PETROLEO S.A., subrogar y transferir el 40% de los derechos y obligaciones que tiene dentro del contrato de recuperación mejorada y operaciones petrolíferas suscrito en 10 de mayo de 1989, relativo al Bloque de Aguarague ubicado en los departamentos de Tarija y Chuquisaca, en favor de la empresa SCEPTRE RESOURCES BOLIVIA LIMITED conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 23 de la Ley General de Hidrocarburos e inciso 5.1.9 de la claúsula quinta del indicado contrato.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza a los personeros legales Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a suscribir la correspondiente escritura pública con los representantes legales de la empresa contratista e intervención de las autoridades llamadas por ley.
Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR.EE. y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Carlos Alberto Zamora Min. Minería y Metalurgia a.i., Fernando Rodríguez Cornejo Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Mauro Bertero Gutiérrez, Elena Velasco de Urresti.