13 DE AGOSTO DE 1990 .- Liberase a Corporación de Desarrollo de Potosi CORDEPO del pago del gravamen aduanero consolidado, para la importación de equipos, maquinaria, vehículos, materiales de construcción é insumos, en que serán adquiridos con cargo al préstamo otorgado por el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, para el Proyecto Agropecuario Cotagaita San Juan del Oro, de conformidad a los artículos 35, 37 y 38 del decreto supremo 22225 de 13 de junio da 1989.
DECRETO SUPREMO Nº 22579
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Nación otorga prioridad al desarrollo de los diferentes sectores regionales del país, captando recursos destinados al financiamiento de proyectos de desarrollo agrícola;
Que entre la República de Bolivia y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola FIDA, se acordó suscribir un contrato de préstamo Nº 149/BO de 9 de enero de 1985, por once millones trescientos cincuenta mil derechos especiales de giro (DEG. 11.350.000.-) equivalente a $us. 12.000.000.- aproximadamente, con destino a financiar el Proyecto de Desarrollo Agropecuario “Cotagaita San Juan del Oro” del departamento de Potosí;
Que mediante decreto supremo 20594 de 9 de noviembre de 1,984, se autorizó la
firma del contrato de préstamo, el mismo que fue aprobado por Ley 748 de 20 de
abril de 1985;
Que por contrato de subrogación de 31 de julio de 1985 suscrito por el Ministerio de Finanzas en representación del Gobierno y Corporación Regional de Desarrollo de Potosí, se designó a CORDEPO como ejecutor del proyecto, teniendo a su cargo la dirección, administración y coordinación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Libérase a Corporación de Desarrollo de Potosí, CORDEPO del pago del gravamen aduanero consolidado, para la importación de equipos, maquinaria, vehículos, materiales de construcción é insumos, que serán adquiridos con cargo al préstamo otorgado por el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, para el Proyecto Agropecuario Cotagaita San Juan del Oro, de conformidad a los artículos 35, 37 y 38 del decreto supremo 22225 de 13 de junio de 1989.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR.EE. y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Carlos Alberto Zamora Min. Minería y Metalurgia a.i, Mauro Bertero Gutiérrez, Fernando Rodríguez Cornejo Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Elena Velasco de Urresti.