14 DE AGOSTO DE 1990 .- Se aprueba y pone en vigencia en todo el territorio la República, el adjunto REGLAMENTO DE PESCA Y ACUICULTURA en sus noventa y siete artículos, veinticuatro capítulos y siete títulos
DECRETO SUPREMO Nº 22581
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Gobierno nacional, valorando el apreciable potencial de la riqueza piscícola del país como factor coadyuvante al mejoramiento de la alimentación del pueblo y fuente importante de trabajo productivo, expidió el decreto supremo 20080 en 13 de marzo de 1984, que creó el Centro de Desarrollo Pesquero, como entidad descentralizada bajo la tuición del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, ingresando en actividades el 1 de enero de 1985;
Que el artículo 2 del decreto supremo 20080 determina que los objetivos del Centro de Desarrollo Pesquero son administrar, reglamentar y fiscalizar la conservación, desarrollo, aprovechamiento y comercialización de los recursos pesqueros del país;
Que el artículo 55 de los estatutos aprobados por resolución suprema 201643 de 23 de octubre de 1986 puso en vigencia, mientras fuese promulgada la ley general de pesca y su reglamento, las disposiciones legales que no contravengan tales estatutos del Centro de Desarrollo Pesquero, así como las de los títulos VIII y IX del decreta supremo 12301 de 14 de marzo de 1975 derogadas por decreto supremo 20080;
Que la segunda reunión nacional de pesquería realizada en la ciudad de La Paz, del 25 al 27 de mayo de 1988, recomendó revisar y aprobar, en base al análisis de su comisión sobre legislación pesquera, un proyecto de ley de recursos pesqueros e hidrobiológicos, por la necesidad de incluir en un sólo cuerpo legal las disposiciones relacionadas con la actividad pesquera que no se adecuan actualmente en muchos casos a la realidad presente, además de hallarse dispersas y ejecutadas por diferentes organismos públicos y privados, ocasionando confusión y distorsión en su aplicación;
Que el decreto supremo 22232 de 23 de junio de 1989 aprobó y puso en vigencia la reestructuración así como el estatuto orgánico del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios que regula la administración de las entidades descentralizadas del sector y establece consecuentemente la dependencia del Centro de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Recursos Naturales Renovables y Medio ambiente;
Que se ha constatado durante el funcionamiento del Centro de Desarrollo Pesquero, su eficacia para el impulso la ejecución de obras, programas y proyectos que coadyuvan al desarrollo rural y del agro, constituyéndose en instrumento esencial de apoyo a la estrategia de desarrollo alternativo, a cuyos efectos se requiere la aprobación de un marco normativo de regulación, operación y control de las actividades pesqueras en el territorio nacional.
Que el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios ha elaborado, mediante la Subsecretaría de Recursos Naturales Renovables y Medio Ambiente, el reglamento de pesca y acuicultura que contiene las normas precisas para lograr los objetivos de protección y óptima utilización de los recursos pesqueros e hidrobiológicos de la nación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E TA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba y pone en vigencia en todo el territorio de la República, el adjunto REGLAMENTO DE PESCA Y ACUICULTURA en sus noventa y siete artículos, veinticuatro capítulos y siete títulos
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga las disposiciones legales contrarias a este decreto.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Relaciones Exteriores y Culto, Finanzas, Planeamiento y Coordinación y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos noventa años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR.EE. y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Mario Catacora Landívar Min. Presidencia de la República a.i., Enrique García Rodríguez, David Blanco Zábala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Carlos Alberto Zamora Min. Minería y Metalurgia a.i., Mauro Bertero Gutiérrez, Fernando Rodriguez Cornejo Min. Energía e Hidrocarburos a.i.; Elena Velasco de Urresti.