14 DE AGOSTO DE 1990 .- Incorporar en la composición del Directorio de las Corporaciones de Desarrollo, al Director de Unidad Sanitaria Regional, con derecho a voz y voto.
DECRETO SUPREMO Nº 22583
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por Decreto Supremo Nº 15307 de fecha 9 de febrero de 1978, se promulga la Ley General de las Corporaciones de Desarrollo, como un instrumento jurídico- administrativo para armonizar su desarrollo económico a nivel regional.
Que el artículo 4° capítulo I de la Ley General de Corporaciones de Desarrollo establece que éstas tienen como objetivo principal, promover el desarrollo económico y social de la región; así como el de propugnar el desarrollo y conservación de los recursos humanos del Departamento, fomentando su capacitación y el de incentivar y encausar la participación de la comunidad en el desarrollo de la región (Art. 14 Inc. g y h).
Que el artículo 42 de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, dispone que el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, tiene a su cargo la formulación, dirección y ejecución de la Política Nacional de Salud, la medicina preventiva y curativa y la rehabilitación de la persona humana; la promoción de las investigaciones y campañas para el mejoramiento de la nutrición, de la higiene y de la educación sanitaria; la regulación y organización de los servicios médicos, clínicos y hospitalarios del Estado y la reglamentación y control de los mismos, otorgados por personas o entidades privadas.
Que es propósito del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, buscar la coordinación y aunar todos sus recursos existentes y hacer más efectivo el derecho a la salud y responder positivamente a todos los requerimientos sanitarios del país, justamente en las regiones donde el impacto debe ser establecido.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Incorporar en la composición del Directorio de las Corporaciones de Desarrollo, al Director de Unidad Sanitaria Regional, con derecho a voz y voto.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos noventa años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR.EE. y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Mario Catacora Landívar Min. Presidencia de la República a.i., Enrique García Rodríguez. David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Carlos Alberto Zamora Min. Minería y Metalurgia a.i., Mauro Bertero Gutiérrez, Fernando Rodríguez Cornejo Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Elena Velasco de Urresti.