05 DE SEPTIEMBRE DE 1990 .- Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles levantar su línea férrea comprendida entre la ceja de El Alto, a la altura del paso a nivel de la avenida Naciones Unidas, hasta el cruce con la carretera La Paz Oruro, sector regimiento Tarapacá, tramo denominado actualmente avenida Tihuanacu, con una longitud de 2,500 ml. de derecho de vía (ambos lados del eje de vía).
DECRETO SUPREMO Nº 22591
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la Municipalidad de la ciudad de El Alto ha solicitado a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, en cumplimiento de sus ordenanzas y regulaciones, el levantamiento de su infraestructura ferroviaria en la zona de la avenida Tihuanacu, con objeto de continuar su plan de urbanización de esa área;
Que el directorio de ENFE ha resuelto, después de un estudio pormenorizado de esa proposición, retirar el tramo de su linea férrea de la avenida Tihuanacu, sin perjudicar su operabilidad, para facilitar el desarrollo urbano planeado;
Que reunidos los personeros autorizados de ambas entidades han acordado, previo análisis de sus objetivos, un plan de compensación de terrenos, enmarcado y subordinado a la disposición legal a emitirse para ese fin.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles levantar su línea férrea comprendida entre la ceja de El Alto, a la altura del paso a nivel de la avenida Naciones Unidas, hasta el cruce con la carretera La Paz Oruro, sector regimiento Tarapacá, tramo denominado actualmente avenida Tihuanacu, con una longitud de 2,500 ml. de derecho de vía (ambos lados del eje de vía).
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Municipalidad de la ciudad del El Alto, beneficiada con el referido levantamiento de línea férrea y la cesión de terrenos resultante de tal operación, cederá y transferirá a favor de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, a título gratuito y en calidad de compensación, un terreno de diez (10) hectáreas, ubicado en Villa Adela, así como el nuevo derecho de vía de 15 metros a ambos lados, a partir del eje de la vía, para mejorar los radios de curvatura de las lineas que conectan con la principal. Se faculta a la Empresa Nacional de Ferrocarriles suscribir con la municipalidad cedente el respectivo contrato o documento público, bajo las formalidades de ley.
ARTÍCULO TERCERO.- Homológase el convenio suscrito por la Empresa Nacional de Ferrocarriles con la Alcaldía Municipal de la ciudad de El Alto, el 12 de julio de 1,990, cuyo texto se insertará en la escritura pertinente y formará parte integrante del contrato traslativo de propiedad, así como también la ordenanza municipal 71/90 de 12 de julio de 1,990 del Concejo Municipal de la ciudad El Alto y la pertinente resolución de directorio 147/90 de 12 de julio de 1,990 de ENFE.
ARTÍCULO CUARTO.- La compensación de terrenos referida queda exceptuada del pago de todos los impuestos, tasas y tributos vigentes para estas transacciones.
Los señores Ministros en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de septiembre de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.