06 DE SEPTIEMBRE DE 1990 .- Se autoriza al Director Coordinador del proyecto avenida Juan Pablo II de El Alto, de conformidad con los decretos supremos 21992 de 22 de agosto de 1,988, 22156 de 15 de marzo de 1,989-y 22371 de 17 de noviembre de 1,989, emitir y procesar la invitación, calificación y adjudicación de la construcción de diez pasarelas peatonales sobre la referida vía pública y de conexión con la avenida "Seis de Marzo" también de El Alto, con sujeción al articulo 5 del decreto supremo 22371 de 17 de noviembre de 1,989.
DECRETO SUPREMO Nº 22592
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el decreto supremo 21767 de 20 de noviembre de 1,987 dispuso la reconstrucción y rehabilitación de la avenida Panamericana de El Alto, hoy denominada Juan Pablo II, con el financiamiento de la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz y el Fondo Social de Emergencia, bajo la supervisión técnica del Servicio Nacional de Caminos;
Que los decretos supremos 21992 de 22 de agosto de 1,988 y 22156 de marzo de 1,989 acuerdan complementariamente el incremento del presupuesto de gastos de la obra instituyen normas especiales de contratación autorizando la ampliación de la construcción de la avenida Panamericana hasta el cruce con el camino a Huarina Desaguadero, incluyendo un nuevo puente en Rio Seco;
Que el decreto supremo 22371 de 17 de noviembre de 1,989 ha autorizado la construcción de bermas laterales y áreas de parqueo e instalación de señales luminosas verticales y horizontales en la citada avenida, hoy Juan Pablo II, destinando la suma de Bs 1.800.000. a esos fines, a ser desembolsados por la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz; decreto que también nombró Director Coordinador Interinstitucional de la ejecución y conclusión de las obras complementarias de la avenida Juan Pablo II al Ministro de Transportes y Comunicaciones, conservando la estructura técnico administrativa establecida mediante los decretos supremos 21767, 21992 y 22156, en lo que fuese pertinente;
Que la habilitación parcial o incompleta de la avenida referida ha causado un alarmante incremento de accidentes especialmente de sus usuarios peatonales, que es preciso evitar con la construcción de pasarelas, respetando el espíritu y procedimiento de contratación establecido por el artículo 5 del decreto supremo 22371 de 17 de noviembre de 1,989, habida cuenta que el decreto supremo no incluyó tales pasarelas para la avenida Juan Pablo II ni su conexión con la similar “Seis de Marzo”, obras de urgente necesidad a fin que la primera de esas vías públicas ofrezca mayor seguridad a los peatones y suficiente fluidez a los vehículos de pasajeros y carga;
Que la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, acorde plenamente con la necesidad de la construcción de las pasarelas, ha consignado en su presupuesto, gestión 1,990, los fondos necesarios para diez pasarelas sobre la avenida Juan Pablo II y su conexión con la avenida “Seis de Marzo” de el Alto;
Que estas obras se incluyen en las que debían adjudicarse y contratarse a invitación directa, atenta su urgencia, mediante el Comité de Contratación Administrativa conformado con representantes del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Cordepaz y del Servicio Nacional de Caminos, según el artículo 5 del decreto supremo 22371.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Director Coordinador del proyecto avenida Juan Pablo II de El Alto, de conformidad con los decretos supremos 21992 de 22 de agosto de 1,988, 22156 de 15 de marzo de 1,989 y 22371 de 17 de noviembre de 1,989, emitir y procesar la invitación, calificación y adjudicación de la construcción de diez pasarelas peatonales sobre la referida vía pública y de conexión con la avenida "Seis de Marzo" también de El Alto, con sujeción al artículo 5 del decreto supremo 22371 de 17 de noviembre de 1,989.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba el cronograma y demás especificaciones de la construcción de las pasarelas peatonales mencionadas, bajo la supervisión del Servicio Nacional de Caminos
ARTÍCULO TERCERO.- El Ministerio de Finanzas autorizará las transferencias o traspasos de partidas de presupuesto y exedentes financieros de la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz que fuesen necesarios para el cumplimiento de este decreto.
Los señores Ministros en los despachos de Finanzas y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil asi como Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de septiembre de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Ángel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.