Decreto Supremo N° 22601AXO
20 DE JULIO DE 1990 .- Créase la Unidad Ejecutora del Registro Unico Nacional para la ejecución y puesta en marcha del nuevo Sistema Nacional de Registro e Identificación de las personas.
DECRETO SUPREMO Nº 22601 (\*)
DECRETO SUPREMO Nº 22601 (\*)
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, cumpliendo el compromiso acordado con la Iglesia Católica para dotar de documentos de identificación a todos los ciudadanos del país, el Gobierno de Unidad Nacional a través del Ministerio del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social ha elaborado el Proyecto del Registro Unico Nacional.
Que, el Gobierno de Unidad Nacional ha convenido con el Reino de España una cooperación no reembolsable de aproximadamente $us. 4.000.000.- (cuatro millones de dólares), para la implementación y puesta en marcha del Sistema del Registro Unico Nacional.
Que, para la puesta en marcha del Sistema del Registro Unico Nacional es necesaria la coordinación de las actividades técnicas operativas, administrativas y financieras de los diferentes órganos involucrados en el mismo, a través de la constitución de un organismo que asegure la mayor eficiencia en su ejecución y asignación óptima de los recursos humanos, económicos y materiales.
Que, es de interés del Supremo Gobierno impulsar la vigencia y puesta en marcha del Sistema del Registro Unico Nacional, con un alto grado de eficiencia técnica.
Que, para el logro y realización eficaz de los objetivos del Registro Unico Nacional, es urgente y necesaria la creación de una UNIDAD EJECUTORA del Sistema RUN.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Créase la Unidad Ejecutora del Registro Unico Nacional para la ejecución y puesta en marcha del nuevo Sistema Nacional de Registro e Identificación de las personas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Unidad Ejecutora del RUN tendrá como objetivo fundamental orientar y coordinar las acciones y tareas que realicen los organismos operativos vinculados al Proyecto, con la finalidad de garantizar su ejecución con un alto grado de eficiencia técnica.
ARTÍCULO TERCERO.- La Unidad Ejecutora del Sistema del Registro Unico Nacional, en esta etapa de su implementación, dependerá directamente del Ministerio del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social, como un organismo descentralizado y tendrá vigencia de 5 años a partir de la fecha.
ARTÍCULO CUARTO.- La Unidad Ejecutora del Sistema del Registro Unico Nacional estará estructurada por dos niveles:
a) Un Directorio conformado por:
b) Un Plantel Ejecutivo y Operativo dirigido por un Director Ejecutivo Nacional, el mismo que será nombrado mediante Resolución Ministerial de una terna propuesta por el Directorio y durará en sus funciones 5 años.
ARTÍCULO QUINTO.- La Dirección General del Registro Civil se adecuará conforme a las necesidades operativas de la Unidad Ejecutora. La Dirección Nacional de Identificación realizará sus procedimientos habituales para cumplir con los objetivos del Sistema del Registro Unico Nacional, bajo la orientación normativa de la Unidad Ejecutora.
ARTÍCULO SEXTO.- Son atribuciones de la Unidad Ejecutora del RUN:
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Son funciones de la Unidad Ejecutora:
ARTÍCULO OCTAVO.- El Instituto Nacional de Estadísticas (INE) deberá proporcionar a la unidad Ejecutora del RUN información referente a: Cartografía, planimetría e información demográfica.
ARTÍCULO NOVENO.- El Directorio aprobará el Reglamento Interno y el correspondiente Manual de Funciones de las dependencias de la UNIDAD EJECUTORA DEL RUN.
ARTÍCULO DÉCIMO.- El Supremo Gobierno dará prioridad a la utilización de los Fondos no Reembolsables asignados por el Reino de España y los recursos adicionales necesarios para el funcionamiento de la Unidad Ejecutora del RUN serán asignados por el Estado a través de partidas aprobadas dentro del Presupuesto del Ministerio del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social, con cargo al Tesoro General de la Nación.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR.EE. y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Mario Catacora Landívar Min. Presidencia República a.i., Enrique García Rodríguez, Helga Salinas C. Min. Finanzas a.i., Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Oscar Daza Márquez Min. Industria, Comercio y Turismo a.i., Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.