24 DE SEPTIEMBRE DE 1990 .- Se reconoce como Territorio Indígena del Pueblo Sirionó, el área tradicionalmente ocupado y delimitado por los 36 mojones naturales, conocidos ancestralmente por dicho Pueblo, situados en El Iviato, Cantón San Javier, Provincia Cercado del departamento del Beni
DECRETO SUPREMO Nº 22609
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Constitución Política del Estado señala que las tierras son de dominio originario de la Nación y que corresponde al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución, de la propiedad agraria.
Que, de acuerdo a la Ley General de Colonización se dá el nombre de grupo étnico a las tribus que en condiciones nómadas o seminómadas tienen sus áreas tradicionales de dispersión en las regiones selváticas del territorio de la República.
Que, la Ley General Forestal encomienda al Centro de Desarrollo Forestal la protección de las tribus selvícolas y la delimitación de las áreas del territorio nacional apropiadas para su supervivencia, garantizando y protegiéndo sus fuentes de caza y pesca.
Que, la Resolución Suprema Nº 205862 de 19 de febrero de 1989, declara de necesidad nacional y social, el reconocimiento, asignación y tenencia de áreas territoriales en favor de grupos selvícolas y comunidades indígenas originarias del Oriente y la Amazonía, para garantizar su sobrevivencia y pleno desarrollo socioeconómico y cultural.
Que, el pueblo Sirionó ha solicitado al Gobierno de Unidad Nacional el reconocimiento en propiedad comunitaria del territorio que ha ocupado tradicionalmente.
Que, la Ley 201 de 5 de diciembre de 1962, por la cuál se ratificó el Convenio 107 de la Organización Internacional del Trabajo, reconoce el derecho de propiedad colectiva e individual en favor de los miembros de las poblaciones indígenas sobre las tierras tradicionalmente ocupadas por ellas.
Que, otros Convenios Internacionales contemplan el derecho de las poblaciones indígenas a los recursos naturales existentes en sus tierras y la protección especial de los mismos.
Que, el Gobierno de Bolivia ha suscrito con la Organización Internacional del Trabajo y con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Convenio correspondiente al Proyecto BOL/89/018, sobre “Formulación de Políticas para Poblaciones Indígenas del Trópico”.
Que, en aplicación de dicho Convenio, se realizó un estudio socio-económico y jurídico sobre el pueblo indígena Sirionó, el cuál puso en evidencia que los Sirionos de El Iviato vienen construyendo su propia sociedad local, manteniendo su cultura e identidad étnica, para participar en la sociedad nacional en condiciones de igualdad de derechos y obligaciones como bolivianos y sirionos. Este pueblo habita un espacio socioeconómico en territorios que tradicionalmente han ocupado para su supervivencia y desarrollo, delimitados por mojones naturales.
Que, el Decreto Supremo Nº 22503 del 11 de mayo de 1990 faculta al Instituto Indigenista Boliviano para la defensa del patrimonio indígena y la realización de gestiones y trámites en su favor, constituyéndose en parte civil para la protección de los derechos de los grupos étnicos.
Que, es propósito del Gobierno Nacional formular políticas orientadas al reconocimiento y consolidación de los territorios indígenas para garantizar su vida física, su desarrollo social, cultural, económico y político.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reconoce como Territorio Indígena del Pueblo Sirionó, el área tradicionalmente ocupado y delimitado por los 36 mojones naturales, conocidos ancestralmente por dicho Pueblo, situados en El Iviato, Cantón San Javier, Provincia Cercado del departamento del Beni.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reconoce también como territorio Indígena del Pueblo Sirionó un área de 30.000.- hectáreas en el denominado Monte San Pablo, contiguo a El Iviato a ser delimitada por una comisión constituída por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y representantes del pueblo Sirionó. Los territorios indicados en el presente artículo y en el anterior se declaran áreas protegidas indígenas.
ARTÍCULO TERCERO.- Se faculta al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, ejecutar la consolidación de las áreas afectadas de las propiedades ganaderas, que se encuentran en el Territorio Indígena Sirionó, reconocido en el artículo primero.
ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye al Consejo Nacional de Reforma Agraria, al Centro de Desarrollo Forestal y al Instituto Indigenista Boliviano para que, en coordinación con el Pueblo Indígena Sirionó , procedan en el plazo de 45 días a la delimitación precisa del Territorio Indígena Sirionó en aplicación a las disposiciones señaladas en el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO QUINTO.- El Territorio Indígena Sirionó es inalienable, indivisible, imprescriptible e inembargable, pudiendo los sirionos aprovechar racionalmente los recursos hídricos, tierra, flora y fauna existentes en el, de acuerdo con sus usos, costumbres y necesidades de desarrollo.
El señor Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de septiembre de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR.EE y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, Helga Salinas C. Min. Finanzas a.i., Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Oscar Daza Marquez, Min. Industria y Comercio y Turismo a.i. Oscar Zamora Medinacelli, Edgar Pozo Valdivia, Min. Previsión Social y Salud Pública a.i. Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.