03 DE OCTUBRE DE 1990 .- Créase la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL) como Empresa Pública de Administración Descentralizada del Estado, con personalidad jurídica propia, la que funcionará conforme al régimen establecido por la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo promulgada por D.L. N° 10460 de 12 de septiembre de 1972, la Ley del Sistema de Administración, Fiscalización, y Control Gubernamental y demás disposiciones legales que rigen este tipo de entidades.
DECRETO SUPREMO Nº 22616
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Servicio de Correos, como parte principal de la infraestructura del país, con el concurso de importantes medios técnicos y humanos cubre con sus prestaciones de carácter público, a todo el territorio nacional integrando regiones y comunidades distantes, difundiendo conocimientos y cultura, actuando como un factor decisivo para el progreso intelectual, económico y comercial del país.
Que, en la actualidad se evidencia la urgencia de contar con un Servicio Postal eficiente, que esté dotado de un organismo que le asegure agilidad de conducción, oportuna toma de decisiones y dinámica operativa.
Que, la Unión Postal Universal y la Unión Postal de las Américas y España, han recomendado a los Gobiernos de América hacer todos los esfuerzos para convertir los Correos en Empresas Públicas Descentralizadas que busquen fundamentalmente la eficiencia en la prestación de servicios.
Que, tratándose de un servicio público a cargo del Estado, la forma más llamada y apta para obtener la realización de aquellas finalidades es la creación de una Empresa Pública de Administración Descentralizada, de tal forma que el Estado se reserve la tuición de funciones rectoras e indelegables, tales como la fijación de políticas nacionales en materia de servicios y control de gestión a cargo de la Empresa y la Evaluación da su rendimiento económico, y financiero.
Que, en consecuencia es necesario dictar las medidas legales conducentes a transformar el Status Jurídico de la actual Dirección General de Correos, adaptándola a la categoría de Empresa Pública, investida de Autonomía Financiera y Funcional, con plena capacidad para adquirir y contraer obligaciones, que autofinanciará su funcionamiento con los ingresos generados por los servicios internos e internacionales que corran a su cargo, todo dentro del marco jurídico señalado por las disposiciones legales que sean pertinentes para este fin, como las contenidas en los DD.LL. 10460, 11049, D.S. 18850, Ley General del Trabajo, Ley SAFCO, y otras disposiciones.
Que el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento, mediante Resolución Nº 137/90 de 3 de octubre de 1990, ha emitido dictamen favorable para la promulgación del presente Decreto Supremo.
Que, para tal finalidad y dentro de los planes del Gobierno de Unidad Nacional para la modernización del Estado, es conveniente crear la EMPRESA DE CORREOS DE BOLIVIA mediante la dictación del respectivo Decreto Supremo, que oportunamente podrá ser elevado a rango de Ley.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Créase la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL) como Empresa Pública de Administración Descentralizada del Estado, con personalidad jurídica propia, la que funcionará conforme al régimen establecido por la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo promulgada por D.L. N° 10460 de 12 de septiembre de 1972, la Ley del Sistema de Administración, Fiscalización, y Control Gubernamental y demás disposiciones legales que rigen este tipo de entidades.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El plazo de duración de la Empresa (ECOBOL) es indefinido y tendrá su domicilio en la ciudad de La Paz pudiendo establecer en el territorio nacional las dependencias que sean necesarias a su objeto, sobre la base de su actual patrimonio.
ARTÍCULO TERCERO.- La Empresa dispondrá para el cumplimiento de sus fines con los recursos propios generados por la venta de sus servicios y actividades complementarias, así como el producto de operaciones financieras.
El presupuesto total de sus servicios personales, operaciones, inversiones y otros; serán cubiertos integramente con sus recursos propios sin gravar al Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO CUARTO.- El patrimonio de ECOBOL estará constituido por todos los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, actualmente en uso por la Dirección General de Correos, los cuales serán transferidos a ECOBOL mediante la correspondiente escritura pública.
ARTÍCULO QUINTO.- ECOBOL será administrada por un Directorio que será el órgano máximo de decisión de la Empresa, el cual estará presidido por el Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y por delegación del Subsecretario de Comunicaciones, e integrado por los siguientes miembros:
Un representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.
Un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
Un representante del Ministerio de Finanzas.
Un representante de Industria, Comercio y Turismo.
Dos representantes de los trabajadores elegidos en Congreso.
Las atribuciones y funciones del Directorio así como la organización administrativa y funcional de ECOBOL serán determinadas en su Estatuto Orgánico, el cual deberá ser aprobado mediante Resolución Suprema en el término de 45 días.
ARTÍCULO SEXTO.- La Empresa (ECOBOL) tendrá como objetivos la planificación, creación, prestación, mejoramiento y desarrollo en todo el territorio nacional de los servicios postales tradicionales de mensajería nacional e internacional, financieros postales, conexos y accesorios establecidos en las disposiciones legales sobre Correos, en los convenios y Acuerdos Postales Internacionales suscritos por el Gobierno y en sus respectivos reglamentos.
ARTÍCULO SEPTIMO.- Queda exclusivamente reservada a la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL) la admisión, transporte y entrega de:
Las comunicaciones manuscritas, impresos, grabados o realizadas por cualquier otro procedimiento técnico, expedidas en sobre abierto o cerrado o al descubierto, que tenga para el expedidor y el destinatario, o para uno de ellos, el carácter de correspondencia actual y personal.
Todo otro pliego o sobre cerrado, provisto de dirección, cualquiera fuere su contenido.
ARTÍCULO OCTAVO.- Cuando existan razones de fuerza mayor u otras causas que lo hicieran aconsejable, ECOBOL podrá autorizar a terceros, mediante Resolución del Directorio, la admisión, transporte y entrega de envíos descritos en el artículo anterior. Los terceros autorizados deberán abonar a la Empresa de Correos por cada envío canalizado a través de sus servicios un canon equivalente a la tasa ordinaria del porte establecido para dicho envío en el servicio postal oficial, labor que será fiscalizada por el Departamento de Inspección Nacional de ECOBOL para controlar el uso de sellos postales en el servicio de transporte postal por “Courriers”, en la misma forma que se tiene actualmente implantado para el franqueo de Empresas de Transporte Automotor.
ARTÍCULO NOVENO.- La Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL) gozará de amplios poderes en materia de Inspección y Controles, pudiendo, de existir indicios de violación al Artículo anterior del presente Decreto, proceder a la revisión de medios de transporte público, estaciones y todo otro lugar público. Las fuerzas de seguridad deberán prestar el apoyo requerido por los funcionarios actuantes para llevar a cabo sus procedimientos.
ARTÍCULO DECIMO.- ECOBOL absorberá al personal que actualmente se desempeña en la Dirección General de Correos, respetando su carrera administrativa, salvo los casos en los que el resultado de la evaluación del rendimiento de los funcionarios no sea satisfactorio. Para tal fin se creará una comisión evaluadora, mediante Resolución Ministerial expresa.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- Para los fines del artículo anterior, el personal de empleados de la Dirección General de Correos que pasare a depender de ECOBOL, lo hará conservando su antigüedad, solamente a los efectos de uso vacacional, antigüedad y jubilación.
La vigencia y relación jurídica, en cuanto a beneficios laborales se refiere, que estén descritos por la Ley General del Trabajo, correrá a partir de la publicación del presente decreto y el trabajador transferido no podrá invocar derechos desde el momento de su contratación original.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- La Empresa de Correos de Bolivia absorberá todo el pasivo de la Dirección General de Correos que haya o no haya sido actualizado hasta la fecha de su nacimiento.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- ECOBOL iniciará sus actividades a partir de la fecha de constitución de su Directorio.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- Quedan derogadas todas aquellas disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa años
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez Davila Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.