11 DE OCTUBRE DE 1990 .- Dispónese la disolución y extinción del Instituto Rural del Altiplano, IDRA, con la consiguiente cesación de servicios de todo su personal.
DECRETO SUPREMO Nº 22619
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el decreto supremo 13200 de 18 de diciembre de 1,975 creó la Unidad Proyecto Ingavi como organismo público descentralizado con personalidad propia, bajo la jurisdicción del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, en tanto que el decreto supremo 16267 de 9 de marzo de 1,979, amplió su estructura creando la Unidad Operativa Omasuyos Los Andes y dispuso que ambas unidades conformarían el proyecto de Desarrollo Rural del Altiplano;
Que el decreto supremo 16402, modificando el decreto supremo 16267, determinó que la Unidad Operativa Omasuyos Los Andes, incluido el proyecto Ingavi, se denomine Instituto de Desarrollo Rural del Altiplano, IDRA;
Que los artículos 7 del decreto supremo 13200 y tambien 7 del decreto supremo 16267 dispusieron que la Unidad Ingavi así como la Unidad Operativa Omasuyos Los Andes serian financiadas, respectivamente en sus primeros cinco y cuatro años de funcionamiento, con fondos de un crédito del Banco Mundial, soporte financiero concluido cuyo fenecimiento impide definitivamente continuar con la ejecución de tales proyectos, razón que obliga a la disolución del Instituto de Desarrollo Rural del Altiplano, IDRA, habida cuenta que su funcionamiento resultaría en tales circunstancias antieconómico para el Estado;
Que IDRA es propietario del predio rural Choquenaira con 125 hectáreas de extensión y terrenos en Lamerpata con una superficie de 7.177 metros cuadrados, ambos situados en el cantón Viacha, provincia Ingavi, departamento La Paz, adquiridos por la Unidad del Proyecto Ingavi, absorbida por IDRA, mediante compras efectuadas respectivamente por escrituras públicas 246/77 de 19 de octubre de 1,977 y 234/77 de 30 de septiembre de 1977, ambas ante el Notario Público Angel Vásquez e inscritas en el Registro de Derechos Reales bajo las partidas computarizadas 01084261 y 01084263; bienes que es de conveniencia pública transferir a la Universidad Mayor de San Andrés para su facultad de Agronomía con el fin de elevar la calidad de formación técnica de sus estudiantes y beneficiar también al sector campesino.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Dispónese la disolución y extinción del Instituto Rural del Altiplano, IDRA, con la consiguiente cesación de servicios de todo su personal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, bajo cuya dependencia legal estuvo IDRA, transferir en favor de la Universidad Mayor de San Andrés, a título gratuito el predio rural Choquenaira con 125 hectáreas de superficie y los terrenos en Lamerpata con 7.177 metros cuadrados de extensión, ambos situados en el cantón Viacha, provincia Ingavi, departamento La Paz y adquiridos por la exUnidad Proyecto Ingavi según escrituras Públicas 246/77 y 234/77, otorgadas ante el Notario Público Angel Vásquez e inscritas en el Registro de Derechos Reales, respectivamente bajo las partidas computarizadas 01084261 y 01084263, con inclusión de todas sus construcciones, edificaciones instalaciones y mejoras actuales, sin perjuicio de la aprobación pertinente del Congreso Nacional que fuese necesaria.
ARTÍCULO TERCERO.- Se consolida la propiedad del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios sobre los restantes bienes y activos del extinguido Instituto de Desarrollo Rural de Altiplano, IDRA, que quedan asi transferidos definitivamente a su dominio directo.
ARTÍCULO CUARTO.- La Universidad Mayor de San Andrés, en cumplimiento de los objetivos iniciales del exproyecto Ingavi, honrará su compromiso de dar continuidad a las actividades y trabajo del ex-IDRA en beneficio de los campesinos de la región, a cuyo fin instituirá un consejo de coordinación con representantes de la propia universidad, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y los beneficiarios, efectuando con el referido Ministerio, después de cinco años, una evaluación global, a fin de acordar los correctivos que fuesen necesarios.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas asi como Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de octubre de mil novecientos mil noventa años
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.