15 DE OCTUBRE DE 1990 .- Autorízase a los Ministros de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y del sector respectivo, negociar y suscribir en nombre y representación del Poder Ejecutivo, "Contratos de Rendimiento" con las empresas públicas que reúnan las condiciones administrativas, económicas, financieras y técnicas para acceder a este sistema contractual.
DECRETO SUPREMO Nº 22620
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que las empresas públicas deben desarrollar actividades económicamente rentables en los ramos industrial, comercial o de servicios para cubrir sus costos y generar excedentes que permitan atender el servicio de su deuda y realizar nuevas inversiones;
Que para lograr estos propósitos, las empresas públicas pueden acordar la suscripción de “Contratos de Rendimiento” que garanticen tanto su autonomía administrativa como el control, por parte del Poder Ejecutivo, de los resultados de su rendimiento en el marco de la política económica;
Que habiéndose considerado el proyecto en reunión del CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO (CONEPLAN), efectuada el 27 de junio de 1990, éste ha merecido dictamen favorable.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a los Ministros de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y del sector respectivo, negociar y suscribir en nombre y representación del Poder Ejecutivo, “Contratos de Rendimiento” con las empresas públicas que reunan las condiciones administrativas, económicas, financieras y técnicas para acceder a este sistema contractual.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La suscripción de un “Contrato de Rendimiento” no exime a la empresa pública suscriptora del cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales vigentes que no hayan sido acordadas expresamente en el “Contrato de Rendimiento” respectivo.
ARTÍCULO TERCERO.- Las concesiones que se otorguen a las empresas públicas deberán estar claramente especificadas en el “Contrato de Rendimiento” y ser válidas únicamente durante la vigencia del mismo.
Las concesiones a que se refiere este artículo deberán ser dispensadas tomando en cuenta las obligaciones y metas de gestión asumidas por cada empresa en particular.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación así como Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos noventa años
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivíán, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.