Decreto Supremo N° 22623
23 DE OCTUBRE DE 1990 .- A partir de la fecha del presente Decreto Supremo, se reestructura la Dirección Superior de la Corporación Minera de Bolivia, en la siguiente forma
DECRETO SUPREMO Nº 22623
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, es necesario establecer una relación fluida y oportuna entre el poder ejecutivo y la Corporación Minera de Bolivia en los niveles ejecutivos, atenta la importancia del Sector Minero Metalúrgico para la economía nacional.
Que, el Ministerio de Minería y Metalurgia tiene a su cargo la responsabilidad de la formulación y dirección de la política nacional en materia minera.
Que, es preciso desarrollar una mayor coordinación entre el Ministerio del Sector y la COMIBOL, para una eficiente aplicación de los planes de desarrollo en ese campo.
Que, el volumen y complejidad de funciones así como de actividades de COMIBOL requieren de un Presidente Ejecutivo con las atribuciones y funciones correspondientes.
Que, es atribución legal del Poder Ejecutivo mejorar y perfeccionar sus Instituciones y empresas públicas.
Que, es necesario modificar los Decretos Supremos 21377 de 25 de agosto de 1986 y 21477 de 15 de diciembre de 1986, para reestructurar la Dirección Superior de COMIBOL.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- A partir de la fecha del presente Decreto Supremo, se reestructura la Dirección Superior de la Corporación Minera de Bolivia, en la siguiente forma:
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Presidente Ejecutivo de COMIBOL formará parte del Directorio General, con derecho a voz cuando el Presidente del Directorio General dirija las reuniones de Directorio y con voz y voto dirimidor en ausencia del Presidente del Directorio General; será designado de acuerdo con los artículos 62 inciso 5to y 96 inciso 14 de la Constitución Política del Estado, sin perjuicio de que entretanto se designe Presidente Ejecutivo interino de COMIBOL mediante Resolución Suprema.
ARTÍCULO TERCERO.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Minería y Metalurgia, de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de octubre de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.
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