08 DE NOVIEMBRE DE 1990 .- Libérase del impuesto al Gravamen Aduanero Consolidado (G.A.C.), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A. ), Impuesto al Consumo Específico (I.C.E.), 2% servicios acumulados y 0.5% correspondiente a AADAA, a la importación de equipos y materiales médicos donados por Bolivian Medical Society Inc. con destino a los hospitales del país.
DECRETO SUPREMO Nº 22640
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que los médicos bolivianos residentes en la ciudad de Chicago, Estados Unidos de América, agrupados en la entidad Bolivian Medical Society, Inc., con la cooperación de la Fundación Simón Bolivar, han gestionado, obtenido, adquirido y efectuado personalmente donaciones de materiales y equipos médicos con un peso estimado de 90.000.- libras y un valor aproximado de dos millones de dolares, con destino a los hospitales e instituciones de salud de nuestro país, demostrando con ello un gran interés por beneficiar a la población boliviana, con esfuerzo y sacrificio personal y económico, que merece el reconocimiento y gratitud del Supremo Gobierno.
Que dichas donaciones fueron obtenidas y efectuadas con el conocimiento y respaldo del Excmo. señor Presidente Constitucional de la República, Lic. Jaime Paz Zamora, en gestiones que duraron aproximadamente un año hasta reunir esa importante cantidad de materiales y equipos médicos.
Que es deber del Supremo Gobierno prestar la mayor cooperación para que esa importante donación pueda ser internada al país libre de todo impuesto, tasa, recargo o gravamen, ya que además de tratarse de materiales y equipos médicos con destino a los hospitales del país, han sido y están siendo transportados dentro de los Estados Unidos de América y desde ese país a la ciudad de La Paz, por cuenta de los donantes y sin costo alguno para el Estado boliviano, con la cooperación de la United States Foundation for World Development.
Que el detalle de dichos equipos y materiales médicos así como los hospitales de destino se encuentran consignados en el inventario adjunto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Libérase del impuesto al Gravamen Aduanero Consolidado (G.A.C.), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A. ), Impuesto al Consumo Específico (I.C.E.), 2% servicios acumulados y 0.5% correspondiente a AADAA, a la importación de equipos y materiales médicos donados por Bolivian Medical Society Inc. con destino a los hospitales del país.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El detalle y especificaciones contenidas en el anexo forma parte de la presente norma legal.
Los señores Ministros de Finanzas y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Jorge Soruco Villanueva Mín. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a.i., Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Armando Mendez Morales Min. Finanzas a.i., Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Gerardo Aguirre Ulloa Min. AA.CC. y Agropecuarios a.i., Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.