08 DE NOVIEMBRE DE 1990 .- Se aprueba el contrato suscrito por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios con la Corporación Económica Sudamericana, SUDAM S.A., para la adquisición e importación de cuarenta mil (40.000) bolsas de fertilizantes.
DECRETO SUPREMO Nº 22643
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la ley 1111 de 12 de octubre de 1.989 ha declarado zona de desastre nacional a dieciseis provincias del departamento de Cochabamba, habiéndose elaborado un plan de emergencia para solucionar los efectos de la sequía;
Que el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios ha acordado mediante resolución ministerial 176/90 de 20 de septiembre 1.990, la importación de 40.000 bolsas de fertilizantes con destino al sector agrario de Cochabamba, mediante contrato con la Corporación Económica Sudamericana SUDAM S.A., para paliar los efectos de la sequía;
Que es necesario facilitar tal importación con la correspondiente exención tributaria, atento su carácter social y a fin que esos insumos lleguen con el menor costo posible a sus destinatarios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el contrato suscrito por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios con la Corporación Económica Sudamericana, SUDAM S.A., para la adquisición e importación de cuarenta mil (40.000) bolsas de fertilizantes, de acuerdo con el siguiente detalle:
11.500 | Bolsas de urea nitrogenada de 50 Kgs. cada una
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23.500 | Bolsas de 18.46.0 de 50 Kgs. cada una
5.000 | Bolsas de 15.15.15 de 50 Kgs. cada una
40.000
Los fertilizantes llegaran al país en partidas parciales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La importación queda liberada del pago de gravamen aduanero consolidado, impuesto al consumo específico, 0.5 por ciento tributable para AADAA, almacenaje y rezago, así como del impuesto a las transacciones.
Se concede el pago diferido del impuesto al valor agregado, IVA.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas así como Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Jorge Soruco Villanueva Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a.i., Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Armando Méndez Morales Min. Finanzas a.i., Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Gerardo Aguirre Ulloa Min. AA.CC. y Agropecuarios a.i., Alejandro Nowotny Vera Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Elena Velasco de Urresti.