13 DE NOVIEMBRE DE 1990 .- Declárase de necesita utilidad pública la expropiación de terrenos hasta una extensión de cincuenta metros (50 mts) a cada lado de la carretera Santa Cruz Camiri Palmar Grande Yacuiba, incluyendo el aprovechamiento de todas las fuentes de materiales necesarios para esa obra, de conformidad con los planos del Servicio Nacional de Caminos. Se ratifica lo dispuesto por el articulo 4 del decreto supremo 22150 de 10 de marzo de 1.989 y se consolida el derecho de vía en toda la carretera así como de las fuentes de materiales utilizables.
DECRETO SUPREMO Nº 22650
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que es necesario establecer el derecho de vía y consolidar la propiedad del Estado sobre la faja del camino así como las fuentes de materiales aprovechables para la construcción de la carretera Santa Cruz Yacuiba, que incluye los tramos Santa Cruz Camiri Palmar Grande Yacuiba, que el Servicio Nacional de Caminos debe ejecutar;
Que es deber del Gobierno nacional facilitar la realización de esa importante obra de interés publico, que disminuirá el costo del transporte, incentivará el desarrollo de la región y lograra una mejor vinculación del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de terrenos hasta una extensión de cincuenta metros (50 mts) a cada lado del eje de la carretera Santa Cruz Camiri Palmar Grande Yacuiba, incluyendo el aprovechamiento de todas las fuentes de materiales necesarios para esa obra, de conformidad con los planos del Servicio Nacional de Caminos. Se ratifica lo dispuesto por el articulo 4 del decreto supremo 22150 de 10 de marzo de 1.989 y se consolida el derecho de vía en toda la carretera así como de las fuentes de materiales utilizables.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La plus valía justipreciada que los propietarios obtengan con la construcción de la carretera Santa Cruz Yacuiba será descontada del importe de sus indemnizaciones, excepto de los terrenos cuya superficie sea íntegramente expropiada y el precio de las construcciones afectadas, casos en que los respectivos valores serán pagados previo justiprecio, de acuerdo a ley, con los fondos que el Ministerio de Finanzas proveerá a las correspondientes prefecturas departamentales.
ARTÍCULO TERCERO.- Se encarga a las prefecturas de los departamentos de Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija los respectivos trámites de expropiación, en los sectores que les corresponda, con sujeción a la ley de 30 de diciembre de 1.884.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Interior Migración y Justicia así como Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años.
LUIS OSSIO SANJINES, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Soruco Villanueva Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a.i., Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Armando Méndez Morales Min. Finanzas a.i., Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Gerardo Aguirre Ulloa Min. AA.CC. y Agropecuarios a.i., Alejandro Nowotny Vera Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Elena Velasco de Urresti.