22 DE NOVIEMBRE DE 1990 .- Se autoriza al Ministerio de Finanzas asignar los recursos económicos para la ejecución de la infraestructura deportiva necesaria para la realización de los. XII Juegos Deportivos Bolivarianos, en las ciudades de Cochabamba y Santa Cruz de la Sierra, hasta la suma de CATORCE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS
DECRETO SUPREMO Nº 22656
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante el artículo 103 del decreto supremo 22407 de 11 de enero de 1990, se declaró de interés nacional los XII Juegos Deportivos Bolivarianos, que tendrán lugar en las ciudades de Cochabamba y Santa Cruz de la Sierra en el año 1.993.
Que la intervención de deportistas, entrenadores, dirigentes, periodistas, médicos, científicos e investigadores de los países participantes promoverá un impulso en el desarrollo deportivo nacional.
Que la organización y realización de tan importante acontecimiento deportivo requerirá de un esfuerzo económico extraordinario fundamentalmente de las ciudades sedes.
Que es deber del Estado fomentar las actividades físicas facilitando la infraestructura necesaria para la realización de los mencionados juegos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas asignar los recursos económicos para la ejecución de la infraestructura deportiva necesaria para la realización de los XII Juegos Deportivos Bolivarianos, en las ciudades de Cochabamba y Santa Cruz de la Sierra, hasta la suma de CATORCE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS (Bs14.000.000.-), distribuídos en la siguiente forma:
- SIETE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS (Bs7.000.000.-), para la ciudad de Cochabamba.
- SIETE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS (Bs7.000.000.-), para la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los recursos económicos señalados en el artículo primero serán desembolsados por el Tesoro General de la Nación durante las gestiones 1990 y1991.
ARTÍCULO TERCERO.- Para la ejecución del Plan de Infraestructura Deportiva, se conforma la Comisión Nacional de Infraestructura Deportiva integrada por las siguientes personas:
PRESIDENTE: DR. MARIO PAZ ZAMORA
Ministro de Previsión Social y Salud Pública
Dr. Alfonso Arévalo Aranibar
Secretario General del Deporte y la Juventud
Prof. Lucio Claros Quiroga
Director Nacional del Deporte
Sr. Jorge España Ortiz
Secretario General del Comité Olímpico Boliviano
Ing. Edgar Claure Mayorga
Vocal del Comité Olímpico Boliviano
Arq. Jaime Maceda Pacheco
Director Ejecutivo del Comité de Obras
Deportivas de Cochabamba
Lic. Fernando Menacho Ortiz
Director Ejecutivo del Comité de Obras
Deportivas de Santa Cruz
ARTÍCULO CUARTO.- Las Corporaciones Regionales de Desarrollo de Cochabamba y Santa Cruz contribuirán con el financiamiento indispensable para la ejecución de obras en sus regiones.
ARTÍCULO QUINTO.- Los Institutos Departamentales de Deportes y los Comités de Obras Deportivas en las sedes, contribuirán con su estructura deportiva y priorizarán sus actuales recursos en función de las necesidades de los XII Juegos Deportivos Bolivarianos.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Presidencia de la República quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.