08 DE NOVIEMBRE DE 1990 .- Por constituir los Juegos Deportivos Bolivarianos Juegos Olímpicos Regionales, el Comité Olímpico Boliviano debe conformar el Comité Organizador con la sigla CODEBOL XII con sede en la ciudad de La Paz y sus comisiones en las ciudades de Cochabamba y Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO Nº 22657
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante el artículo 103 del decreto supremo 22407 de 11 de enero de 1990, se declaró de interés nacional los XII Juegos Deportivos Bolivarianos, que tendrán lugar en las ciudades de Cochabamba y Santa Cruz de la Sierra;
Que la intervención de deportistas, entrenadores, dirigentes, periodistas, médicos, científicos e investigadores de los países participantes promoverá un impulso en el desarrollo deportivo nacional;
Que siendo el Comité Olímpico Boliviano el organismo responsable de las relaciones internacionales dentro de las que se enmarca la realización de los Juegos Olímpicos Regionales como son los Juegos Bolivarianos le corresponde por tal razón la Constitución del Comité Organizador de los XII Juegos Olímpicos Bolivarianos (CODEBOL XII).
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Por constituir los Juegos Deportivos Bolivarianos Juegos Olímpicos Regionales, el Comité Olímpico Boliviano debe conformar el Comité Organizador con la sigla CODEBOL XII con sede en la ciudad de La Paz y sus comisiones en las ciudades de Cochabamba y Santa Cruz.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Comité Organizador de los XII Juegos Deportivos Bolivarianos (CODEBOL XII) se sujetará en sus fines y objetivos, al ordenamiento jurídico vigente y a las disposiciones estatutarias del Comité Olímpico Nacional y de la Organización Deportiva Bolivariana.
ARTÍCULO TERCERO.- CODEBOL XII será el encargado de orientar y coordinar las relaciones internacionales.
ARTÍCULO CUARTO.- Corresponde al Gobierno nacional presupuestar los recursos y medios para la organización y realización de los XII Juegos Deportivos Bolivarianos a partir de 1990, otorgando la suma de UN MILLON DE BOLIVIANOS (Bs1.000.000.-).
ARTÍCULO QUINTO.- La responsabilidad para la preparación, organización y realización de los XII Juegos Deportivos Bolivarianos, es atribución del Comité Organizador (CODEBOL XII) en conformidad con las estipulaciones contenidas en el artículo 44 de los estatutos de la Organización Deportiva Bolivariana. Dicha responsabilidad será cumplida a través de comisiones específicas.
ARTÍCULO SEXTO.- En representación del Estado participará en CODEBOL XII, el Secretario General del Deporte y la Juventud y los Directores de los Institutos Departamentales de Deportes de Cochabamba y Santa Cruz.
ARTÍCULO SEPTIMO.- Los Institutos Departamentales de Deportes y los Comités de Obras Deportivas en las sedes, contribuirán con su estructura deportiva y priorizarán sus actuales recursos en función de las necesidades de los XII Juegos Deportivos Bolivarianos.
ARTÍCULO OCTAVO.- La administración de los recursos financieros y materiales que el Tesoro General de la Nación proporcione para su funcionamiento, así como las operaciones financieras, se efectuarán bajo la supervisión del Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO NOVENO.- Queda derogado el decreto supremo N° 21463 de 4 de diciembre de 1986.
Los señores Ministros de Estado en las carteras de Finanzas y Presidencia de la República quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.