27 DE NOVIEMBRE DE 1990 .- Se autoriza al Ministro de Planeamiento y Coordinación suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, en nombre de la República de Bolivia, los contratos de los siguientes préstamos destinados a financiar el Programa global de Crédito para el Desarrollo urbano y Saneamiento:
DECRETO SUPREMO Nº 22660
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el “Programa global de Crédito regional para el Desarrollo urbano y Saneamiento”, PRODURSA, tiene como objetivo general apoyar las estrategias de desarrollo regional y municipal, a fin de mejorar la calidad de vida de la población beneficiaria, canalizando recursos para proyectos de inversión pública de prioridades regionales y locales, compatibles con las de orden nacional y la disponibilidad de recursos financieros;
Que el Banco Interamericano de Desarrollo ha acordado conceder a la República de Bolivia mediante resolución de 21 de noviembre de 1.990 de su directorio ejecutivo, a gestión del Gobierno nacional, un préstamo de US$. 40.000.000, con resursos de su capital ordinario, y otro hasta US$. 20.000.000.- de su Fondo para operaciones especiales, ambos destinados a cooperar la ejecución del “Programa global de Crédito regional para el Desarrollo urbano y Saneamiento”, además de una cooperación técnica no reembolsable, por US$ 3.300.000.-, para fortalecimiento institucional de organismos del Gobierno nacional, con cargo al Fondo para operaciones especiales del propio BID;
Que es preciso autorizar la suscripción de los contratos de préstamo y el convenio de cooperación técnica no reembolsable, a fin de concretizarlos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ministro de Planeamiento y Coordinación suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, en nombre de la República de Bolivia, los contratos de los siguientes préstamos destinados a financiar el Programa global de Crédito para el Desarrollo urbano y Saneamiento:
Hasta el monto de CUARENTA MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 40.000.000.-), con recursos del capital ordinario (CO) del BID.
Hasta la suma de VEINTE MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 20.000.000.-), con recursos del Fondo para Operaciones Especiales (FOE) del BID.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase también al Ministro de Planeamiento y Coordinación firmar con el Banco Interamericano de Desarrollo, en nombre de la República de Bolivia, el respectivo convenio de cooperación técnica no reembolsable, por TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 3.300.000.-), para fortalecimiento institucional de organismos del Gobierno nacional.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas traspasar los recursos de los préstamos al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, organismo ejecutor del proyecto, mediante el correspondiente convenio subsidiario con términos y condiciones similares a los establecidos en los contratos de préstamos mencionados en el artículo 1°.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Asuntos Urbanos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Jorge Ayllón Zamorano Min Educación y Cultura a.i., Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.