Volver a documentos
Decreto Supremo22667 Vigente

Decreto Supremo N° 22667

Presidencia del Estado Plurinacional
5 de diciembre de 1990

05 DE DICIEMBRE DE 1990 .- Autorízase al Banco Central de Bolivia participar en la Serie iberoamericana "Encuentro de Dos Mundos", con la emisión de monedas de plata cuyo valor facial será de DIEZ 00/100 BOLIVIANOS (Bs10.00).

Artículos
0
Secciones
0
Versiones
1
Antigüedad
35 años

DECRETO SUPREMO Nº 22667

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre del Ministerio de Economía y Hacienda del Reino de España ha invitado a la República de Bolivia a participar en el proyecto Serie iberoamericana “Encuentro de Dos Mundos”, en conmemoración al V Centenario del Descubrimiento de América, a celebrarse en 1992.

Que el proyecto propone la emisión hasta 50.000 piezas de monedas por país participante, que serán comercializadas por colección en el mercado externo exclusivamente por el Comité del proyecto, cuya presidencia ejerce la mencionada fábrica.

Que la República de Bolivia adherida a los actos de celebración del V Centenario del Descubrimiento de América, debe participar en el proyecto Serie iberoamericana “Encuentro de Dos Mundos”, con la emisión de una moneda conmemorativa.

Que corresponde al Gobierno nacional autorizar al Banco Central de Bolivia la acuñación de monedas conmemorativas y su comercialización, señalando su valor facial y principales características.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia participar en la Serie iberoamericana “Encuentro de Dos Mundos”, con la emisión de monedas de plata cuyo valor facial será de DIEZ 00/100 BOLIVIANOS (Bs10.00).

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las características de la moneda a emitirse, de acuerdo a lo establecido por el Comité del proyecto Serie iberoamericana “Encuentro de Dos Mundos” a cargo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre del Ministerio de Economía y Hacienda del Reino de España, son las siguientes:

Metal Plata 925 milésimas

Peso 27 gramos

Diámetro 40 milímetros

Cantidad Hasta 50.000 unidades para su comercialización externa por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda del Reino de España.

Reverso Común con los escudos de los países participantes que orlarán al escudo boliviano, más grande.

Anverso En la parte central de la moneda, un círculo de 31 mm. de diámetro. En su interior, un grabado antiguo del Cerro Rico de Potosí con la leyenda “Potosí” y el valor de Bs10.00, en la parte inferior.

ARTÍCULO TERCERO.- El Banco Central de Bolivia coordinará la acuñación de la moneda conmemorativa con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo a las condiciones estipuladas por el Comité del proyecto.

ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia suscribir los contratos pertinentes de comercialización hasta 50.000 piezas de monedas para su venta en colección, en el mercado externo, exclusivamente con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de España, que ejerce la presidencia del Comité del proyecto.

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a.i., David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Jorge Ayllón Zamorano Min Educación y Cultura a.i., Willy Vargas Vacaflor, Oscar Daza Marquez Min. Industria a.i., Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

Asistente IAResponde al instante
pixi legal · con fuentes oficiales citadas

¿Tienes dudas sobre esta norma?

Pregúntale al asistente y obtén una explicación clara de la norma al instante, con citas del texto oficial y la jurisprudencia relacionada.

O empieza con una pregunta frecuente

Cita el texto oficial Jurisprudencia relacionada Gratis y sin registro
Chatbot privado de pixi legal
Versión 1 de 1Vigente desde 5 de diciembre de 1990