13 DE DICIEMBRE DE 1990 .- Se autoriza sin perjuicio de la respectiva aprobación legislativa, un presupuesto adicional en favor del Ministerio de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil por la suma de DOSCIENTOS CATORCE MIL 00/100 BOLIVIANOS
DECRETO SUPREMO Nº 22673
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el presupuesto consolidado del sector público, gestión 1990, fué aprobado por la ley 1141 de 23 de febrero de 1990, para su vigencia durante el presente período fiscal.
Que mediante decreto supremo 22536 de 3 de julio de 1990, se ha dispuesto la supresión del Ministerio de Aeronáutica, transfiriéndose sus competencias y atribuciones en materia de aeronaútica militar al Ministerio de Defensa Nacional y en materia de aeronaútica civil al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Que la Subsecretaría de Aeronáutica Civil ha solicitado la aprobación de un presupuesto adicional por la percepción de mayores ingresos provenientes de los siguientes rubros: Derechos por el Tráfico no Ejercido por el Estado, Derechos de inscripción, valoración, matrículas y certificados, multas por infracciones y otros, que no fueron consignados en el presupuesto de la presente gestión, debido al carácter castrense reservado que tenía el ex- Ministerio de Aeronáutica.
Que la atribución 7) del artículo 96 de la Constitución Política del Estado, faculta al Presidente de la República proponer modificaciones que estime necesarias durante la vigencia del presupuesto aprobado en concordancia con el artículo 11 punto 2, del Reglamento de Ejecución Presupuestaria, aprobado por decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1.990 y 4º de la ley 1141 de 23 de febrero de 1990.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza sin perjuicio de la respectiva aprobación legislativa, un presupuesto adicional en favor del Ministerio de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil por la suma de DOSCIENTOS CATORCE MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs.214.000.-), financiados por recaudaciones especiales, de acuerdo al siguiente detalle:
ORGANISMO : MINISTERIO DE TRANSPORTES
COMUNICACIONES Y AERONAUTICA CIVIL
RECURSOS : TESORO NACIONAL
(RECAUDACIONES ESPECIALES)
(en bolivianos)
I N G R E S O S
Financiamiento por origen de los recursos:
Código F u e n t e Presupuesto adicional
1.990
1100000 INGRESOS CORRIENTES 214.000
1150000 Otros ingresos no tributarios
propios 214.000
1152000 Derechos 196.000
1152100 Registro e inscripciones 52.000
1152600 Otros derechos 144.000
1155000 Multas 9.000
1158000 Otros 9.000
Total 214.000
= = = =
ORGANISMO 17 : MINISTERIO DE TRANSPORTES
COMUNICACIONES Y AERONAUTICA CIVIL
PROGRAMA 13 : POLITICAS DE LA AERONAUTICA CIVIL
ACTIVIDAD 01 : DIRECCION Y COORDINACION
RECURSOS : TESORO NACIONAL
(RECAUDACIONES ESPECIALES)
GESTION :1 9 9 O
E G R E S O S
(en Bolivianos)
Clasificación por objeto del gasto:
Código Descripción Presupuesto
adicional
1.990
200 SERVICIOS NO PERSONALES76.000
260 Otros servicios no personales 76.000
266 Otros servicios no personales 76.000
300 MATERIALES Y SUMINISTROS 28.000
390 Productos varios28.000
396 Otros materiales y suministros 28.000
400 ACTIVOS REALES110.000
430 Maquinaria y equipo110.000
433 Equipo de transporte, tracción
y elevación 110.000
T o t a 1 214.000
= = = =
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Jorge Soruco Villanueva Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández
Saavedra, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a.i., David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.