13 DE DICIEMBRE DE 1990 .- Créase el FONDO NACIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE, FONAMA
DECRETO SUPREMO Nº 22674
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el progresivo deterioro de los recursos naturales renovables constituye un factor limitante del crecimiento económico y el bienestar del pueblo boliviano, comprometiendo gravemente el futuro de las nuevas generaciones;
Que el decreto supremo 22407 en su artículo 62 establece una pausa ecológica histórica para proporcionar el espacio de tiempo indispensable que permita un reordenamiento de todos aquellos procesos que hacen peligrar, por su impacto sobre la naturaleza, la base material de la vida humana y el patrimonio natural boliviano;
Que la falta de instituciones y mecanismos adecuados para obtener y administrar recursos financieros destinados a proyectos de conservación y desarrollo sustentable, es el mayor obstáculo en la implantación de la pausa ecológica histórica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Créase el FONDO NACIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE, FONAMA, como organismo de administración descentralizada, reconociéndosele personalidad jurídica, autonomía de gestión y capacidad reglamentaria, cuyo principal fin es obtener y administrar fondos dirigidos a apoyar proyectos de conservación y el uso sustentable de los recursos naturales renovables del país.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los fondos obtenidos y administrados por el FONAMA serán otorgados a organizaciones bolivianas, gubernamentales y no gubernamentales sin fines de lucro, para apoyar principalmente proyectos en las siguientes áreas programáticas, definidas en base a los lineamientos de la pausa ecológica histórica: (a) aprovechamiento sustentable de los recursos naturales renovables, (b) manejo integral de cuencas, (c) investigación y educación ambiental, (d) manejo de las áreas protegidas y (e) apoyo a comunidades indígenas así como campesinas que sean afectadas o dependan de proyectos de conservación y desarrollo sustentable.
ARTÍCULO TERCERO.- El Fonama tiene como organismo superior un directorio presidido por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, y conformado por un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, un representante del Ministerio de Finanzas, el Director Ejecutivo de la Liga de Defensa del Medio Ambiente, el Director ejecutivo de la Fundación Amigos de la Naturaleza, el Presidente de la Confederación Indígena del Oriente Boliviano, y el Director ejecutivo del Fondo Nacional para el Medio Ambiente.
ARTÍCULO CUARTO.- Las atribuciones del directorio de Fonama son principalmente las siguientes:
Aprobar los estatutos, la estructura administrativa, el manual de funciones y el manual de procedimientos del Fonama, sin perjuicio de la homologación legal que fuese necesaria;
Aprobar los presupuestos anuales del Fonama;
Aprobar la creación de subcuentas de sus respectivos consejos administrativos y de los programas a ser financiados, de acuerdo al artículo 7;
Formular políticas generales del Fonama;
Evaluar anualmente las actividades del Fonama;
ARTÍCULO QUINTO.- El Presidente de la República, nombra al Director ejecutivo de Fonama.
ARTÍCULO SEXTO.- Las atribuciones del Director ejecutivo de Fonama son principalmente las siguientes:
Representar al Fonama ante organizaciones nacionales e internacionales;
Ejecutar los programas aprobados por el Directorio;
Recaudar fondos para el Fonama;
Administrar los fondos del Fonama;
Presentar informes programáticos, administrativos y financieros a los países y organizaciones donantes en base a lo estipulado en convenios firmados y al directorio en forma anual;
ARTÍCULO SEPTIMO.- El Fonama abrirá subcuentas para proyectos específicos. Estas subcuentas y los proyectos que financien, estarán regidos por un consejo administrativo propio que permita la participación de los países u organismos donantes y las organizaciones receptoras del apoyo financiero.
ARTÍCULO OCTAVO.- Los costos de operación del Fonama serán pagados por una cuota de los fondos manejados en base al presupuesto aprobado por el Directorio.
ARTÍCULO NOVENO.- El Director Ejecutivo del Fonama debe elaborar los proyectos de estatutos, reglamentos, estructura administrativa, manual de funciones y manual de procedimientos de Fonama, en un plazo de noventa días, para su aprobación por el directorio.
ARTÍCULO DECIMO.- Se abroga las disposiciones legales contrarias a este decreto.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Finanzas así como Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Jorge Ayllón Zamorano Min. Educación y Cultura a.i., Willy Vargas Vacaflor, Oscar Daza Márquez Min. Industria, Comercio y Turismo a.i., Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.