13 DE DICIEMBRE DE 1990 .- Se autoriza al Ministro de Planeamiento y Coordinación o indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir en nombre de la República de Bolivia el correspondiente Convenio de Crédito y suscribir en representación del Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SAMAPA)
DECRETO SUPREMO Nº 22675
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es objetivo fundamental del Gobierno de Unidad Nacional, la expansión y mejoramiento de los servicios de provisión de agua potable y alcantarillado para mejorar también los índices de salud de la población boliviana.
Que el Directorio Ejecutivo de la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en reunión de fecha 4 de diciembre de 1990, ha aprobado conceder a la República de Bolivia un crédito de hasta DEG 25.200.000.- destinado a financiar el Proyecto de Agua Potable y Rehabilitación de Alcantarillado en las principales ciudades del país.
Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Convenio de Crédito, a objeto de concretar el financiamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ministro de Planeamiento y Coordinación o indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir en nombre de la República de Bolivia el correspondiente Convenio de Crédito y suscribir en representación del Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SAMAPA), del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA) y de la Cooperativa de Servicios Públicos Santa Cruz Limitada (SAGUAPAC), los respectivos Convenios de los Proyectos SAMAPA, SEMAPA y SAGUAPAC, todos ellos con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), hasta un monto de VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 25.200.000.-),destinados a financiar el “Proyecto de Agua Potable y Rehabilitación de Alcantarillado en las Ciudades Principales”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas traspasar los recursos del Crédito mediante un Convenio Subsidiario de Préstamo al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), en los términos y condiciones establecidos en el Artículo III, Sección 3.01 del Convenio de Crédito. Asimismo, se designa al Fondo Nacional de Desarrollo Regional como Agente Financiero para efectos de la ejecución de dicho Proyecto.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Regional traspasar los recursos correspondientes a los ejecutores del proyecto: SAMAPA, SEMAPA y SAGUAPAC, mediante Convenios Subsidiarios de Préstamo, en los términos y condiciones establecidos en el Artículo III, Sección 3.01 del Convenio de Crédito.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y de Asuntos Urbanos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a.i., David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.