13 DE DICIEMBRE DE 1990 .- Se autoriza al Ministro de Planeamiento y Coordinación o indistintamente al Embajador de Bolivia en Caracas, Venezuela, suscribir en nombre de la República de Bolivia el correspondiente Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento - C.A.F. -hasta un monto de CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS (Sus. 50.560.000.-), destinado a cofinanciar el "Programa de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica".
DECRETO SUPREMO Nº 22677
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es objetivo fundamental del Gobierno de Unidad Nacional apoyar la reactivación económica mediante obras de ampliación de los sistemas de generación, transmisión distribución de energía eléctrica en todo el país.
Que para este fin, el Directorio de la Corporación Andina de Fomento (CAF), mediante Resolución N° 916 de 25 de octubre de 1990, de su LXV Período de Sesiones, ha aprobado conceder a la República de Bolivia un préstamo de hasta $us. 50.560.000.- destinado a cofinanciar con el Banco Interamericano de Desarrollo el Programa de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica.
Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo a objeto de concretar el financiamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ministro de Planeamiento y Coordinación o indistintamente al Embajador de Bolivia en Caracas, Venezuela, suscribir en nombre de la República de Bolivia el correspondiente Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento - C.A.F. -hasta un monto de CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 50.560.000.-), destinado a cofinanciar el “Programa de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas traspasar a la Empresa Naciónal de Energía (ENDE) los recursos del indicado préstamo, mediante un convenio subsidiario en el cuál se establezcan las condiciones financieras del traspaso y las obligaciones de ENDE como ejecutor del Proyecto.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza a ENDE traspasar a las empresas subejecutoras del proyecto, la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A.M. (ELFEC) y la Cooperativa Rural de Electrificación de Santa Cruz (CRE),los recursos del Préstamo que correspondan a estas, mediante convenios subsidiarios en los cuales se establezcan las condiciones financieras del traspaso y las obligaciones de ELFEC y CRE, para la ejecución de las obras de distribución y subtransmisión asociada, en sus respectivas áreas.
Asimismo, se autoriza a ENDE suscribir con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.) el convenio subsidiario respectivo, para la ejecución del proyecto de ampliación de la capacidad de transporte de gas natural.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Energía e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a.i., David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.