13 DE DICIEMBRE DE 1990 .- Modifícase el tenor del parágrafo quinto del artículo 206 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1.987 en la siguiente forma: "en caso de las instituciones y empresas públicas por el gerente general o director ejecutivo, si el monto del contrato es inferior a cuatrocientos mil 00/100 bolivianos (Bs400.000) y por la junta directiva o directorio si sobrepasa esa suma".
DECRETO SUPREMO Nº 22678
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el título VII capítulo III sobre adquisición de bienes y contratación de servicios para el sector público y el anexo 3 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1.987 han instituído un nuevo procedimiento para las adjudicaciones del sector estatal, estableciendo el límite de Bs100.000.00 cuando se utilice los mecanismos propios de cada institución;
Que tal límite se ha tornado insuficiente para las contrataciones que las entidades públicas deben efectuar autónomamente, por efecto de la devaluación del boliviano respecto al dólar americano desde la fecha de promulgación del decreto supremo 21660;
Que la estabilidad económica está consolidándose con éxito, en virtud de la nueva política implementada por el actual Gobierno.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modifícase el tenor del parágrafo quinto del artículo 206 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1.987 en la siguiente forma: “en caso de las instituciones y empresas públicas por el gerente general o director ejecutivo, si el monto del contrato es inferior a cuatrocientos mil 00/100 bolivianos (Bs400.000) y por la junta directiva o directorio si sobrepasa esa suma”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica el texto del inciso e) del artículo 209 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987, como sigue: “La adquisición de bienes y la contratación de servicios por montos inferiores a doscientos mil 00/100 bolivianos (Bs 200.000.-)”
ARTÍCULO TERCERO.- Modifícase los artículos tercero, cuarto y quinto del anexo 3 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1.987, titulado “Reglamento de adquisiciones de bienes y contratación de servicios para el sector público”, elevándose sus montos a las sumas indicadas a continuación:
Artículo tercero: “por valores inferiores a diez mil 00/100 bolivianos (Bs10.000.-).
Artículo cuarto: “por valores de diez mil 00/100 bolivianos (Bs10.000.-) o más, e inferiores a setenta mil 00/100 bolivianos (Bs70.000.-).
Artículo quinto: “por setenta mil 00/100 bolivianos (Bs70.000.-) o más, e inferiores a doscientos mil 00/100 bolivianos (Bs 200.000.-)
Se mantiene sin modificación el resto del contenido de los artículos mencionados.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a.i., David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.