22 DE DICIEMBRE DE 1990 .- Ratifícase la calidad jurídica de sociedad anónima de la FABRICA NACIONAL DE CEMENTO S.A., FANCESA, con sede en la capital de la República, sujeta a los preceptos del Código de Comercio y disposiciones reglamentarias pertinentes de este cuerpo legal, así como la facultad legal de sus accionistas
DECRETO SUPREMO Nº 22686
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el decreto supremo 5135 de 21 de enero de 1.959 dispuso la constitución de la Fábrica Nacional de Cemento S.A., con la participación accionaria de la exCorporación Boliviana de Fomento, la Universidad Mayor de San Francisco Xavier y la Municipalidad de Sucre, bajo la forma de sociedad anónima, con los derechos y obligaciones propios de esta especie de sociedad mercantil;
Que su primera junta extraordinaria de accionistas celebrada el 5 de marzo de 1959, aprobó los estatutos de la entidad, naturalmente como sociedad anónima, permitiéndole obtener su homologación y reconocimiento de personalidad jurídica en esa calidad, por el Gobierno nacional, mediante resolución suprema 117286 de 14 de diciembre de 1.962;
Que el Código de Comercio vigente, promulgado el 25 de febrero de 1.977 impuso a las sociedades mercantiles la obligación de adecuarse a sus preceptos legales e inscribirse en la creada Dirección General de Registro de Comercio y Sociedades por Acciones, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo;
Que el directorio de FANCESA, acatando esas normas del Código de Comercio, determinó y acordó la pertinente adecuación del estatuto de la sociedad a ese cuerpo legal; adecuación aprobada el 16 de enero de 1.987 permitiendo a la sociedad obtener, después de los trámites pertinentes la resolución administrativa aprobatoria 14328 de 20 de marzo de 1.987 de la Dirección General de Registro de Comercio y Sociedades por Acciones, que homologó su constitución, personalidad jurídica y adecuación de estatutos, otorgándole además la matrícula de inscripción 7-12940-5;
Que es necesario reconocer y otorgar a la Fábrica Nacional de Cemento S.A., las más amplias facilidades para su óptimo desenvolvimiento, dentro los objetivos definidos por el Gobierno nacional en su política de reactivación económica;
Que el decreto supremo 21060 de 29 de agosto de 1.985 transfirió las acciones que la ex Corporación Boliviana de Fomento tenía en FANCESA, en favor de la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca, que quedó incorporada así como accionista a la sociedad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Ratifícase la calidad jurídica de sociedad anónima de la FABRICA NACIONAL DE CEMENTO S.A., FANCESA, con sede en la capital de la República, sujeta a los preceptos del Código de Comercio y disposiciones reglamentarias pertinentes de este cuerpo legal, así como la facultad legal de sus accionistas: Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca, Universidad de San Francisco Xavier y Municipalidad de Sucre, para actuar como sujetos de derecho privado, mediante la conformación de esa sociedad, habida cuenta que FANCESA tiene adecuados sus estatutos, registros y matrículas al citado Código y demás normas reglamentarias.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Fábrica Nacional de Cemento S.A., consecuentemente, debe regirse en sus actividades y funciones exclusivamente, a partir de la fecha, al ordenamiento jurídico establecido por el Código de Comercio y preceptos legales afines, con todos los derechos y deberes pertinentes, en tanto que los miembros de su directorio, como representantes de las entidades estatales accionistas de la Fábrica, quedan sujetos en esa calidad a las responsabilidades administrativas, civiles y penales previstas en la ley 1178 de 20 de julio de 1.990.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Industria, Comercio y Turismo, Planeamiento y Coordinación así como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.