22 DE DICIEMBRE DE 1990 .- Se autoriza al Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil utilizar los OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS
DECRETO SUPREMO Nº 22687
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por decreto supremo 21060 de 29 de agosto de 1985, se dispuso la disolución de la Empresa Nacional de Transporte Automotor (ENTA), transfiriéndose sus activos a las HH. Alcaldías Municipales de las capitales de departamento y sus pasivos al Tesoro General de la Nación;
Que las HH. Alcaldías Municipales con los activos recibidos de ENTA han conformado empresas municipales de transporte urbano de pasajeros, las que al presente han reducido al mínimo sus operaciones y en los casos de Oruro y Santa Cruz han suspendido completamente el mencionado servicio.
Que el decreto supremo 21818 de 30 de diciembre de 1987, autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones transferir las llantas no útiles de propiedad de ENTA, libre de costo, a instituciones estatales y a las Fuerzas Armadas de la Nación;
Que en el proceso de liquidación de ENTA, por trámites efectuados por el Ministerio de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil, se ha conseguido la recuperación de fondos adeudados a la ex-empresa ENTA, disponiéndose de OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs827.500.-).
Que el Ministerio de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil, evaluando las necesidades de su sector ha establecido que existe una mayor prioridad en la telecomunicación de las poblaciones rurales fronterizas del país, que en el transporte público de pasajeros del área urbana de las capitales de departamento, por encontrarse éstas cubiertas por operadores privados;
Que la Dirección General de Telecomunicaciones Rurales ha elaborado un proyecto para dotar de servicios de telecomunicación a cincuenta poblaciones rurales fronterizas, el mismo que ha sido aprobado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.
Que es de interés nacional coadyuvar a la ejecución del Plan Soberanía, ampliando el servicio de telecomunicaciones en áreas fronterizas y rurales del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil utilizar los OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs827.500.-) recuperados por concepto de fondos adeudados a la ex- empresa ENTA, con destino a la implementación del proyecto preparado por la Dirección General de Telecomunicaciones (DITER), para dotar de servicios de telecomunicación a cincuenta poblaciones rurales y fronterizas que figuran en el anexo que forma parte del presente decreto supremo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La ejecución del proyecto se efectuará conforme al artículo 205 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil así como Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.