28 DE DICIEMBRE DE 1990 .- Se autoriza, sin perjuicio de la correspondiente aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional en favor del Comité de Obras Deportivas Departamentales de La Paz, dependiente de la Presidencia de la República, por la suma de DOSCIENTOSVEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS
DECRETO SUPREMO Nº 22693
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el presupuesto consolidado del sector público, gestión 1.990, fué aprobado por ley 1141 de 23 de febrero de 1.990, para su vigencia durante el presente período fiscal;
Que el Comité de Obras Deportivas Departamentales de La Paz, dependiente de la Presidencia de la República, solicita la aprobación de un presupuesto adicional con recursos provenientes de una transferencia efectuada por la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz que no fué incluída en el presupuesto 1.990 del mencionado comité, porque se hizo después de la aprobación del presupuesto general de la nación;
Que el artículo 96 numeral 7 de la Constitución Política del Estado faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, en concordancia con los artículos 11 del decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1.990 y 4 de la ley 1141 de 23 de febrero de 1.990.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza, sin perjuicio de la correspondiente aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional en favor del Comité de Obras Deportivas Departamentales de La Paz, dependiente de la Presidencia de la República, por la suma de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS (Bs224.850.-), fundado en la percepción de ingresos superiores a los previstos por la ley 1141 de 23 de febrero de 1.990, financiados por Transferencias:
ORGANISMO : PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
I N G R E S O S
(TRANSFERENCIAS)
(en bolivianos)
Financiamiento por origen de los recursos:
Código Fuente Presupuesto
adicional
1.990
1100000 INGRESOS CORRIENTES224.850
1150000 Otros ingresos no tributarios propios 224.850
1157000 Diferencia en operaciones bancarias 224.850
Total: 224.850
= = = =
ORGANISMO :PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
GASTOS :CORRIENTES
PROGRAMA 12 :FOMENTO AL DEPORTE Y LA JUVENTUD
ACTIVIDAD 03 :DIRECCION Y EJECUCION DE OBRAS
RECURSOS :TRANSFERENCIA
GESTION :1 9 9 0
(en bolivianos)
E G R E S O S
Clasificación por objeto del gasto:
Código | Descripción | Presupuesto adicional 1.990
---|---|---
100 | SERVICIOS PERSONALES | 9.400
120 | Empleados no permanentes | 7.900
130 | Previsión social | 1.500
131 | Aporte patronal al seguro social | 1.300
132 | Aporte patronal para vivienda | 200
200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 24.100
210 | Servicios básicos | 9.800
212 | Energía eléctrica y agua | 4.000
213 | Servicios telefónicos | 5.800
220 | Servicios de transporte y seguros | 5.700
221 | Pasajes | 2.400
222 | Viáticos | 2.800
223 | Fletes y almacenamiento | 500
230 | Alquileres | 500
232 | Equipo y maquinaria | 500
240 | Mantenimiento y reparaciones | 1.600
241 | Edificios y equipos | 1.600
250 | Servicios profesionales y comerciales | 6.500
252 | Estudios, investigaciones y proyectos | 6.500
300 | MATERIALES Y SUMINISTROS | 157.950
310 | Alimentos y productos agroforestales | 18.100
311 | Alimentos para humanos | 12.400
312 | Bebidas | 400
315 | Maderas y derivados | 5.3000
340 | Productos de papel, cartón e impresos | 10.900
341 | Papel de escritorio | 5.000
342 | Productos de artes gráficas | 4.800
346 | Periódicos | 1.100
360 | Productos químicos, combustibles y lubricantes | 2.600
362 | Combustibles y lubricantes | 1.400
366 | Tintas, pinturas y colorantes | 1.000
367 | Otros materiales químicos | 200
370 | Productos de minerales no metálicos y plásticos | 110.550
372 | Productos de vidrio | 1.000
374 | Cemento, cal y yeso | 109.350
376 | Otros productos de minerales no metálicos | 200
380 | Productos metálicos | 15.800
381 | Estructuras metálicas acabadas | 6.000
383 | Herramientas menores | 3.000
384 | Otros productos metálicos | 6.800
400 | ACTIVOS REALES | 33.400
420 | Construcciones | 33.400
422 | Construcciones de bienes nacionales de dominio público | 33.400
Total | 224.850
Los señores Ministros de Estado en los despachos de la Presidencia de la República y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Jorge Soruco Villanueva Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a.i., David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.