04 DE ENERO DE 1991 .- Abrógase únicamente el artículo 1º del D.S. Nº 22536 de 3 de julio de 1990, restituyéndose la existencia del Ministerio de Informaciones con la organización administrativa, competencias, atribuciones, funciones, presupuesto, activos y pasivos que tenía, así como con los que posteriormente adquirió y/o asumió el Ministerio de la Presidencia de la República y/o la Secretaría Nacional de Informaciones durante el tiempo que ejercieron las competencias del Ministerio de Informaciones
DECRETO SUPREMO Nº 22704
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 22536 de 3 de julio de 1990 se dispuso la supresión del Ministerio de Informaciones, transfiriéndose sus competencias, atribuciones, funciones, presupuesto, activos y pasivos al Ministerio de la Presidencia de la República.
Que la función informativa precisa de una organización administrativa propia, por su naturaleza y características específicas.
Que el propósito indeclinable del Supremo Gobierno de la desburocratización, de acuerdo con el principio de achicar el Estado para agrandar la Nación, debe concordarse con el otro principio de la modernización del Estado, que exige la adecuación del aparato ejecutivo-administrativo a las necesidades reales de los servicios públicos.
Que por la experiencia acumulada desde el Decreto 22536 de 3 de julio de 1990 hasta la fecha, es necesario restituir el Ministerio de Informaciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Abrógase unicamente el artículo 1º del D.S. 22536 de 3 de julio de 1990, restituyéndose la existencia del Ministerio de Informaciones con la organización administrativa, competencias, atribuciones, funciones, presupuesto, activos y pasivos que tenía, así como con los que posteriormente adquirió y/o asumió el Ministerio de la Presidencia de la República y/o la Secretaría Nacional de Informaciones durante el tiempo que ejercieron las competencias del Ministerio de Informaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se restituye la vigencia de todas las disposiciones legales relativas al Ministerio de Informaciones que regían antes de su supresión mediante el Decreto Supremo N° 22536 de 3 de julio de 1990.
ARTÍCULO TERCERO.- Se suprime la Secretaría Nacional de Informaciones que dependía del Ministerio de la Presidencia.
Los Señores Ministros de la Presidencia, de Informaciones y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el día cuatro de enero de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.