18 DE ENERO DE 1991 .- Créase la Secretaría General del Medio Ambiente dependiente de la Presidencia de la República, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, la que será un organismo de decisión, de fiscalización en los asuntos referentes al uso, manejo y conservación de los recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente.
DECRETO SUPREMO Nº 22710
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante D.S. 22407 de 11 de enero de 1990, el gobierno de Unidad Nacional declaró la vigencia de la Pausa Ecológica Histórica por el lapso de cinco años.
Que dicha medida está orientada a fijar el tiempo indispensable para permitir un reordenamiento de todos aquellos procesos que, por su impacto sobre la naturaleza, hacen peligrar la sustentabilidad de la base material de la vida humana y del patrimonio natural boliviano.
Que nuestros recursos naturales y medio ambiente constituyen un potencial productivo al que se le asigna la mayor importancia, en beneficio del pueblo boliviano y la comunidad internacional.
Que la Pausa Ecológica Histórica marca un hito en la dinámica de los procesos de desarrollo y su relación con las políticas de conservación ecológica en Bolivia, constituyendo la expresión de una rotunda voluntad política del Gobierno, para remontar un pasado de irracionalidad en el manejo de nuestros recursos naturales, e introducir definitivamente la gestión sustentable de éstos, como una propuesta de desarrollo alternativo integrado.
Que el Gobierno de Unidad Nacional considera prioritario jerarquizar la actual estructura institucional dentro de la problemática ambiental.
Que los compromisos asumidos a nivel internacional en la temática del medio ambiente y los recursos naturales requieren de niveles de decisión jerárquicos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Créase la Secretaría General del Medio Ambiente dependiente de la Presidencia de la República, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, la que será un organismo de decisión, de fiscalización en los asuntos referentes al uso, manejo y conservación de los recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría General del Medio Ambiente funcionará con los recursos presupuestarios asignados a la ex Subsecretaría de Recursos Naturales Renovables y Medio Ambiente que dependía del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría General del Medio Ambiente estará dirigida por un Secretario General nombrado por el Presidente de la República.
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría General del Medio Ambiente tendrá las siguientes atribuciones y finalidades:
Formular y ejecutar las políticas ambientales del país.
Adecuar los programas y proyectos de desarrollo nacional a los objetivos de conservación de los Recursos Naturales Renovables y la Protección y mejoramiento del Medio Ambiente.
Controlar y fiscalizar, a través de sus dependencias especializadas la protección del Medio Ambiente y el uso racional y sustentable de los Recursos Naturales Renovables.
Coordinar y supervisar interinstitucionalmente programas y proyectos a nivel nacional, regional y departamental en relación con el Medio Ambiente y los Recursos Naturales Renovables.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría General del Medio Ambiente elaborará en el término de 60 días, a partir de la fecha, el Estatuto Orgánico o Reglamento de la Institución, en el cual se determinará su estructura, organización y funciones en forma detallada para asegurar el cumplimiento de sus finalidades, el mismo que deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
ARTÍCULO SEXTO.- Los convenios suscritos y los compromisos y obligaciones contraídos por la ex Subsecretaría de Recursos Naturales Renovables y Medio Ambiente con los gobiernos y organismos internacionales, serán ejecutados y cumplidos en su integridad por la Secretaría General del Medio Ambiente.
ARTÍCULO SEPTIMO.- La Secretaría General del Medio Ambiente formará parte del Directorio del Fondo Nacional del Medio Ambiente (FONAMA), dependiente de la Presidencia de la República, y participará en la definición e implementación de políticas institucionales y la priorización de proyectos y programas de conservación y desarrollo sustentable.
Los señores Ministros de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.