18 DE ENERO DE 1991 .- Apruébase la ejecución del proyecto "Encauzamiento del río Guadalquivir" a cargo de la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija, ampliando a la provincia Cercado del departamento de Tarija la declaratoria de zona de emergencia expresada por el decreto supremo 22587 de 30 de agosto de 1990, como medida preventiva para la estación de lluvias, con obras de defensa fluvial e hidrológica ante posibles inundaciones de la mencionada ciudad.
DECRETO SUPREMO Nº 22711
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el decreto supremo 22587 de 30 de agosto de 1990 ha declarado zonas de desastre varias provincias del departamento de Tarija, en el marco del artículo 19 del decreto supremo 19386 de 17 de enero de 1983 que permite tal declaración para activar los mecanismos del sistema nacional de defensa civil en favor de zonas afectadas por graves daños de origen natural o provocados por el hombre;
Que, el decreto supremo 19386 posibilita en su artículo 22, numerales 3 y 6, recomendar al Gobierno nacional, por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, ordenar a las correspondientes entidades el planeamiento y materialización de medidas preventivas que reduzcan los daños y peligros en casos de desastre, dentro los conceptos legales definidos en su artículo 23 literales b, g, h, k;
Que, el Ministro de Defensa Nacional y presidente del Comité Nacional de Defensa Civil ha aprobado, mediante resolución administrativa 065/90, a petición de la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija, la ejecución del “Encauzamiento del río Guadalquivir”, como proyecto de emergencia nacional, por constituir una solución técnica de defensa fluvial e hidrológica, con fines de rehabilitación de áreas de la ciudad de Tarija afectadas por inundaciones ocasionadas por los desbordes anuales del referido río, en la fase crítica de la estación de lluvias;
Que, corresponde homologar esa aprobación emitida por el Ministerio de Defensa Nacional en ejercicio de las facultades que el art. 7 del decreto supremo 19386 le confiere.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la ejecución del proyecto “Encauzamiento del río Guadalquivir” a cargo de la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija, ampliando a la provincia Cercado del departamento de Tarija la declaratoria de zona de emergencia expresada por el decreto supremo 22587 de 30 de agosto de 1990, como medida preventiva para la estación de lluvias, con obras de defensa fluvial e hidrológica ante posibles inundaciones de la mencionada ciudad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza a la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija, CODETAR, no utilizar en este único caso los servicios de las agencias contratistas instituídas por el artículo 208 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1.987 para la contratación de las empresas constructoras adjudicatarias de las obras de encauzamiento del río Guadalquivir, permitiéndosele hacerlo directamente sobre la base mínima de tres propuestas, en aplicación del artículo 209 literal f) del citado decreto.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Defensa Nacional, Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Asuntos Urbanos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diéciocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.