25 DE ENERO DE 1991 .- Se modifica el artículo 27 del decreto supremo 22126 de 15 de febrero de 1.989, disponiéndose que las multas provenientes de los remates de mercaderías decomisadas por contrabando se distribuirán en la siguiente forma
DECRETO SUPREMO Nº 22713
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 460 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1 de abril de 1.929 dispone que las multas aplicadas y recaudadas en los casos de contrabando y denuncias de fraudes se distribuya en un 75 por ciento a los denunciantes y 25% para la Caja de Ahorro de Empleados de Aduana, cuyo sucesor seria prácticamente el Fondo Complementario de Aduanas creado mediante decreto supremo 10126 de 23 de mayo de 1.972 con la finalidad de otorgar prestaciones complementarias en los seguros de invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales a ese sector laboral;
Que el artículo 27 del decreto supremo 22126 de 15 de febrero de 1.989 determinó que las multas impuestas en los casos de defraudación aduanera serían distribuídas en un 70 por ciento para el denunciante, 20 por ciento al Fondo especial de Lucha contra el contrabanado y defraudación y el 10 por ciento a gastos de tramitación, excluyéndose al Fondo Complementario de Aduanas de su participación del 15 por ciento que tenía sobre remates, exclusión que ha causado su desequilibrio financiero que afecta a los jubilados aduaneros en la percepción de sus rentas;
Que el decreto supremo 22394 de 16 de diciembre de 1.989 abrogó el decreto supremo 22752 de 5 de noviembre de 1.987 que creó el Consejo Nacional Mixto de Represión al Contrabando, porque sus comités regionales no cumplieron el objetivo de su creación, quedando en suspenso el 20 por ciento que los beneficiaba, por concepto de remate de mercaderías internadas de contrabanado al país;
Que es de justicia atender favorablemente la petición de la Caja Complementaria de la Aduana de reposición de su participación del 15 por ciento en las multas impuestas en casos de defraudaciones aduaneras, a fin de fortalecer su presupuesto destinado al pago de rentas complementarias de sus jubilados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el artículo 27 del decreto supremo 22126 de 15 de febrero de 1.989, disponiéndose que las multas provenientes de los remates de mercaderías decomisadas por contrabando se distribuirán en la siguiente forma:
70% para el denunciante
15% al Fondo Complementario de Aduanas
15% gastos de tramitación.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha, Min. RR.EE. y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.