25 DE ENERO DE 1991 .- Los funcionarios públicos que concurrieron a los cursos del Programa de capacitación de inversión pública firmarán contratos con el Ministerio de Planeamiento y Coordinación, garantizando su permanencia al servicio del sector público durante el plazo mínimo de un año.
DECRETO SUPREMO Nº 22718
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Ministerio de Planeamiento y Coordinación implementó el programa de capacitación de inversión pública, a nivel de post grado, en la “preparación y evaluación de proyectos en el contexto del sistema nacional de inversión pública de Bolivia”, mediante su Subsecretaría de Inversión Pública y Cooperación Internacional y el programa de fortalecimiento de la gestión económica del sector público, apoyados en asistencia de organismos internacionales;
Que, la finalidad de ese programa fue preparar y capacitar al personal del sector público, vinculado con la planificación y proyectos, en el uso de métodos y análisis que reacionalicen la asignación de los recursos de inversión pública;
Que, debe requerirse a los funcionarios que fueron capacitados al máximo rendimiento y responsabilidad, atentas las características del programa de capacitación, condiciones cuyo cumplimiento correspondía garantizar no sólo con medidas de evaluación académica, inherentes al mismo curso, sino mediante mecanismos administrativos de control y regulación;
Que, los lineamientos del sistema nacional de inversión pública formulados en el decreto supremo 22407 de 11 de enero de 1.990 deben ligarse, en el futuro, al Sistema nacional de personal, asegurando que los funcionarios capacitados en planificación y proyectos puedan ejercer su trabajo calificado y específico en cualquier institución componente del Sistema de inversión pública, posibilitando la aplicación de un régimen abierto y continuo de personal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Los funcionarios públicos que concurrieron a los cursos del Programa de capacitación de inversión pública firmarán contratos con el Ministerio de Planeamiento y Coordinación, garantizando su permanencia al servicio del sector público durante el plazo mínimo de un año.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Planeamiento y Coordinación, suscribirá un convenio con la institución de origen del funcionario así capacitado, garantizando la permanencia de éste en su cargo por el plazo mínimo de un año.
ARTÍCULO TERCERO.- Los funcionarios que obtuvieron el diploma de aprobación del curso de capacitación tendrán prioridad para ingresar al régimen de servicio civil que regule en el futuro el funcionamiento y estructura del sistema nacional de inversión pública.
ARTÍCULO CUARTO.- Las entidades beneficiarias con el Programa de capacitación son todas las instituciones nacionales cabezas de sector así como los entes regionales y locales involucrados en el proceso de inversión pública, a fin de crear las condiciones iniciales para el funcionamiento del Sistema nacional de inversión pública y planificación.
ARTÍCULO QUINTO.- Los participantes cumplirán obligatoriamente los requisitos establecidos en el respectivo reglamento.
ARTÍCULO SEXTO.- Se aprueba el reglamento académico administrativo que regulará los cursos del Programa de capacitación en preparación y evaluación de proyectos.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Planeamiento y Coordinación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR.EE. y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.