18 DE ENERO DE 1991 .- Créase el CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, dependiente del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, conformado por tres niveles: de decisión, técnico y ejecución
DECRETO SUPREMO Nº 22720
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que los presidentes de Bolivia, Perú, Ecuador, Venezuela y Colombia, reunidos en Machu Picchu, Perú, el 23 de mayo de 1990, resolvieron expresar sus acuerdos en documentos que contienen una relación de las decisiones adoptadas;
Que en el punto 9 de los asuntos sociales, encomiendan a los ministros de agricultura y de las áreas sociales adoptar medidas específicas en el ámbito de la seguridad alimentaria y el aprovechamiento de excedentes alimentarios;
Que es preciso otorgar prioridad a la seguridad alimentaria nacional, mediante políticas eficientes en el campo de la producción, almacenamiento, distribución y comercialización de alimentos e insumos, que aseguren a los bolivianos el autoabastecimiento y su consiguiente autosuficiencia alimentaria;
Que es necesario, a fin de lograr ese objetivo, crear el organismo de coordinación, ordenamiento y elaboración de estrategias alimentarias a nivel nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Créase el CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, dependiente del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, conformado por tres niveles: de decisión, técnico y ejecución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El nivel de decisión está conformado por un directorio presidido por el Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios e integrado por los ministros de Planeamiento y Coordinación, Industria, Comercio y Turismo, Previsión Social y Salud Pública, Educación y Cultura, Defensa Nacional, Finanzas, Trabajo y Desarrollo Laboral y de la Presidencia de la República; directorio que tomará conocimiento permanente del estado de la situación alimentaria y nutricional del país y decidirá sobre las políticas así como los proyectos con que cuente el plan de seguridad alimentaria.
Los subsecretarios de los ministerios citados ejercerán las funciones de miembros alternos en ausencia de sus ministros.
ARTÍCULO TERCERO.- El nivel técnico está conformado por los directores de los ministerios mencionados en el artículo 2° y las instituciones relacionadas con seguridad alimentaria, constituyéndose en el organismo técnico que contará con una Secretaría permanente, cuyas atribuciones son la coordinación de los procesos de investigación así como la formulación, programación, ejecución y evaluación del plan alimentario, de acuerdo con las orientaciones por el nivel decisorio.
ARTÍCULO CUARTO.- El nivel de ejecución esta integrado por el conjunto de entidades públicas y privadas responsables de aplicar los instrumentos de política y ejecutar los programas y proyectos incluídos en el plan alimentario.
ARTÍCULO QUINTO.- Las actividades fundamentales del Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria son el ordenamiento, coordinación y elaboración de estrategias de carácter multisectorial destinadas a disminuir el grado de dependencia alimentaria a nivel nacional en áreas de la producción; el almacenamiento, distribución, comercialización de alimentos e insumos y la investigación así como transferencias de tecnología que aseguren a los bolivianos el abastecimiento y consumo de su dieta básica, en cualquier circunstancia.
ARTÍCULO SEXTO.- El nivel técnico presentará al directorio en el plazo máximo de 30 días, a partir de la fecha del presente decreto supremo, un proyecto de reglamento del Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria.
ARTÍCULO SEPTIMO.- Cada uno de los organismos que cumplian hasta hoy labores referidas a la materia, tienen la obligación de coordinar y ordenar tareas con las estrategias que acuerde el CONALSA, a nivel nacional, regional o internacional.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Previsión Social y Salud Pública, Planeamiento y Coordinación, Industria Comercio y Turismo, Educación y Cultura, Defensa Nacional, Finanzas, Trabajo y Desarrollo Laboral así como de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR.EE. y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.