30 DE ENERO DE 1991 .- Créase la RESERVA BIOLOGICA DELA CORDILLERA DE SAMA, provincia Méndez, departamento de Tarja, con un área de CIENTO OCHO MIL QUINIENTAS HECTAREAS (108.500 Has.), cuya delimitación poligonal es la siguiente:
DECRETO SUPREMO Nº 22721
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Gobierno nacional, preocupado por la grave depredación que sufre la flora y fauna del país, tiene el propósito de lograr su uso sostenido para el mejoramiento de las condiciones de vida, individual y colectiva, mediante la conservación del medio ambiente y la naturaleza con el establecimiento de zonas que permitan el desarrollo de programas experimentales o definitivos de preservación, protección, ordenamiento y manejo de animales silvestres, flora, suelos y aguas;
Que se ha realizado, cumpliendo esos objetivos, estudios de la zona y área de influencia de la cordillera de Sama, en la provincia Méndez, departamento Tarja, que han revelado la necesidad de adoptar medidas urgentes que eviten continúe el peligroso deterioro de la zona que arriesga la misma existencia de sus ecosistemas y población asentada, razones que justifican su conservación y hacen necesaria la creación de una reserva biológica que incluya toda la zona.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Créase la RESERVA BIOLOGICA DE LA CORDILLERA DE SAMA, provincia Méndez, departamento de Tarja, con un área de CIENTO OCHO MIL QUINIENTAS HECTAREAS (108.500 Has.), cuya delimitación poligonal es la siguiente:
Ubicación geográfica del punto
de referencia (P.R.): la ciudad
De Tarija comprendida entre:
21º 32’ 00’’ latitud Sud
64º 34’ 00’’ longitud Oeste
PUNTOS AZIMUTS DISTANCIAS
PR-PP 242º 00 8.750 m
PP-P1 214º 00 8.000 m
PL-P2 205º 00 4.750 m
P2-P3 192º 00 9.250 m
P3-P4 196º 00 12.250 m
P4-P5 270º 00 16.250 m
P5-P6 318º 00 7.000 m
P6-P7 18º 00 22.500 m
P7-P8 39º 00 16.250 m
P8-P9 3º 00 23.500 m
P9-P10 90º 00 10.000 m
P-10-P-11 178º 00 22.000 m
P-11-PP 175º 00 12.200 m
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se prohíbe, a partir de la fecha, la ocupación de tierras en la reserva biológica creada, sea mediante asentamiento o dotaciones y adjudicaciones de concesiones mineras, así como toda actividad de caza o pesca comercial o deportiva y la tala de árboles.
ARTÍCULO TERCERO.- Se mantiene las concesiones agrícolas, ganaderas o de otra clase adjudicadas antes de la creación de la Reserva Biológica de la Cordillera de Sama, con la condición que sus concesionarios respeten estrictamente las disposiciones que norman la reserva. Se revertirá al Estado las concesiones no explotadas en los plazos previstos por ley o que lo son con violación de normas legales.
ARTÍCULO CUARTO.- Se encomienda a la oficina regional del Centro de Desarrollo Forestal de Tarija la atención de la Reserva Biológica de la Cordillera de Sama, autorizándole conformar un organismo sin fines de lucro encargado de su organización, administración, financiamiento y demás acciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, pudiendo recurrir a la cooperación de instituciones nacionales o del exterior abocadas a la conservación, protección, fomento y utilización racional de los recursos naturales.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Defensa Nacional e Interior, Migración y Justicia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR.EE. y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.