30 DE ENERO DE 1991 .- Dispónese la disolución de la Corporación de Fomento Energético Rural, COFER, y su fusión al Ministerio de Energía e Hidrocarburos como una unidad administrativa con el rango de dirección y sus mismas funciones así como servicios, en favor del sector energético del área rural, a partir del 1 de enero de1,991.
DECRETO SUPREMO Nº 22722
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Ministerio de Energía e Hidrocarburos ha efectuado una evaluación de las entidades descentralizadas de su sector, incluída la Corporación de Fomento Energético Rural, COFER, en ejecución de la política de racionalización y modernización del sistema de organización administrativa del Poder Ejecutivo formulado por el decreto supremo 22407 de 11 de enero de 1,990, ley 1178 de 20 de julio de 1,990 y demás disposiciones legales pertinentes;
Que el referido ministerio, en ese contexto, ha incluído a la Corporación de Fomento Energético Rural, COFER, en su organigrama, dentro su programación y presupuesto correspondiente a la gestión 1,991, como una unidad administrativa más, con el rango de dirección y sus mismas funciones de conducción de proyectos energéticos en el área rural, a objeto de evitar precisamente la dispersión y duplicación de esfuerzos y gastos, así como optimizar la administración de esta unidad técnica para mejorar el servicio del sector en el área rural.
Que corresponde emitir la norma legal pertinente, de acuerdo con el artículo 7 de la ley 1178 de 20 de julio de 1,990 y disposiciones legales vigentes, para la disolución, reestructuración orgánica, fusión, traspaso de personal y ajuste presupuestario, regularizando la centralización de COFER en el Ministerio de Energía e Hidrocarburos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Dispónese la disolución de la Corporación de Fomento Energético Rural, COFER, y su fusión al Ministerio de Energía e Hidrocarburos como una unidad administrativa con el rango de dirección y sus mismas funciones así como servicios, en favor del sector energético del área rural, a partir del 1 de enero de 1,991.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase el traspaso del personal, fondos, activos, bienes, etc. de COFER al Ministerio de Energía e Hidrocarburos, así como su inclusión y fusión presupuestaria, conforme a ley.
ARTÍCULO TERCERO.- Se abroga el decreto supremo 20226 de 9 de mayo de 1,984 y demás disposiciones legales complementarias o conexas, contrarias a este decreto.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos, Finanzas así como Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR.EE. y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.