30 DE ENERO DE 1991 .- La actual Subsecretaría de Intereses Marítimos Fluviales y Lacustres se denomina, a partir de la fecha de este decreto, SUBSECRETARIA DE LA ARMADA E INTERESES MARITIMOS FLUVIALES Y LACUSTRES.
DECRETO SUPREMO Nº 22723
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el decreto supremo 17918 de 8 de enero de 1,981 instituyó la Subsecretaría de Intereses Marítimos Fluviales y Lacustres, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, en tanto que el decreto supremo 18176 de 9 de abril de 1.981 aprobó su estatuto, determinando las fuentes de su presupuesto;
Que el artículo 61 de la denominada Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, puesta en vigencia por el decreto 10460 de 12 de septiembre de 1.972, establece las facultades y deberes de las subsecretarías en general, agregando su artículo 32 que “corresponde a cada ministerio la planificación y formulación de políticas de su sector, así como la ejecución de dichos planes”;
Que las nuevas acciones y proyectos del proceso de integración, cooperación y complementación de las cuencas hidrográficas de que Bolivia forma parte, exigen el fortalecimiento institucional de la subsecretaría encargada de este sector, así como la adecuación de la denominación con que fue creada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- La actual Subsecretaría de Intereses Marítimos Fluviales y Lacustres se denomina, a partir de la fecha de este decreto, SUBSECRETARIA DE LA ARMADA E INTERESES MARITIMOS FLUVIALES Y LACUSTRES.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El sector de navegación y transporte fluvial y lacustre de la República, los intereses marítimos, la conducción y ejecución de la política de la marina mercante del país, así como la preservación de la riqueza hídrica, la flora y fauna acuáticas de la nación quedan bajo la jurisdicción y competencia de la Subsecretaría de la Armada e Intereses Marítimos Fluviales y Lacustres, de acuerdo con los artículos 32 y 61 de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO TERCERO.- La Subsecretaría de la Armada e Intereses Marítimos Fluviales y Lacustres es el nexo político administrativo de la Armada Boliviana con el Ministerio de Defensa Nacional.
ARTÍCULO CUARTO.- Subsisten y quedan vigentes las partidas y recursos que el Tesoro General de la Nación ha asignado para el funcionamiento y necesidades de la Subsecretaría de la Armada e Intereses Marítimos Fluviales y Lacustres, bajo su anterior denominación.
ARTÍCULO QUINTO.- El Ministerio de Defensa Nacional presentará al Gobierno nacional, en el plazo de noventa (90) días ha partir de la fecha de este decreto, el proyecto del nuevo estatuto de la Subsecretaría de la Armada e Intereses Marítimos Fluviales y Lacustres.
ARTÍCULO SEXTO.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Defensa Nacional y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR.EE. y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.