14 DE FEBRERO DE 1991 .- Se aprueba las veintitrés cláusulas, anexos A, B, y C, así como los términos y condiciones de la minuta a ser firmada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos con EUROCAN VENTURES (BOLIVIA) LIMITED, concernientes al contrato de operación petrolífera a ejecutarse por esta última sobre 957.000 hectáreas en el área Izozog, en las provincias Cordillera y Chiquitos, departamento de Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO Nº 22731
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante resolución 75/90 acordada en reunión 17/90 de 22 de agosto de 1,990, y su Junta Directiva Estatal, por resolución 10/89 en reunión 6, aprobaron el proyecto de contrato de operación petrolífera que la entidad suscribirá con Eurocan Ventures (Bolivia) Limited, a ejecutarse dentro el área Izozog, ubicada en las provincias Cordillera y Chiquitos, departamento de Santa Cruz;
Que YPFB negoció el mencionado contrato, con sujeción al artículo 22 de la denominada ex - Ley General de Hidrocarburos puesta en vigencia por decreto 10170 de 28 de marzo de 1,972;
Que el referido proyecto de contrato se ajusta a los términos y condiciones de la citada ex Ley de Hidrocarburos, así como también a la actual 1194 de 1 de noviembre de 1,990, ley 981 de 7 de marzo de 1,988, decreto supremo 21979 de 5 de agosto de 1,988 y ley 843 de Reforma Tributaria de 20 de mayo de 1,986, correspondiendo expedir la pertinente disposición legal homologatoria, de acuerdo con el artículo 21 de la vigente Ley de Hidrocarburos, concordante con el artículo 22 del ex - decreto 10170.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba las veintitrés cláusulas, anexos A, B, y C, así como los términos y condiciones de la minuta a ser firmada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos con EUROCAN VENTURES (BOLIVIA) LIMITED, concernientes al contrato de operación petrolífera a ejecutarse por esta última sobre 957.000 hectáreas en el área Izozog, en las provincias Cordillera y Chiquitos, departamento de Santa Cruz.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las operaciones que la empresa contratista ejecute, las realizará por su propia cuenta y riesgo, pero en nombre y representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sin que constituyan, bajo ningún concepto ni modo, enajenación ni transmisión alguna de ningún patrimonio del Estado, tampoco de su dominio inalienable sobre las reservas de hidrocarburos descubiertas o que se descubriese, conforme al artículo 9 de la vigente Ley de Hidrocarburos, concordante con el artículo 14 del ex - decreto 10170.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Presidente ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, suscribir en representación y nombre de su empresa, los documentos correspondientes al contrato de operación con los personeros legales de Eurocan Ventures (Bolivia) Limited, con intervención del Fiscal de Gobierno, bajo las garantías y formalidades de ley, para su correspondiente protocolización en la Notaría de Minas y Petróleo con sede en la ciudad de La Paz.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.