14 DE FEBRERO DE 1991 .- Se declara a todo el país en EMERGENCIA SANITARIA, a fin de evitar el ingreso o propagación de la epidemia de cólera en el territorio nacional, o controlarla y erradicarla, si fuere el caso
DECRETO SUPREMO Nº 22732
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que ha surgido un brote epidémico de cólera en la República del Perú, con peligro de extenderse a los países vecinos;
Que esa epidemia entraña riesgos para la población boliviana, atenta la vecindad geográfica, siendo deber del Gobierno nacional adoptar todas las precauciones preventivas y terapéuticas aconsejables, a fin de proteger debidamente la salud de los habitantes del país;
Que es necesario, a ese objetivo, la máxima cooperación de todas las entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, organizaciones sindicales y gremiales de la nación, especialmente los medios de comunicación social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara a todo el país en EMERGENCIA SANITARIA, a fin de evitar el ingreso o propagación de la epidemia de cólera en el territorio nacional, o controlarla y erradicarla, si fuere el caso.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Créase la COMISION NACIONAL INTERSECTORIAL DE ACCION PREVENTIVA CONTRA EL COLERA y si fuese preciso de lucha y erradicación, presidida por el Ministro de Previsión Social y Salud Pública o su delegado y conformada con representantes de los ministerios del Interior, Migración y Justicia, Industria, Comercio y Turismo, Informaciones, Defensa Nacional y Asuntos Campesinos y Agropecuarios; así como de la Dirección Nacional de Aduanas, Defensa Civil y el Colegio Médico de Bolivia. Se invita a integrar dicha Comisión Nacional a las Comisiones de Salud de las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores y a la Universidad Boliviana.
La Comisión adscribirá a representantes de otras entidades, que fuesen necesarios.
ARTÍCULO TERCERO.- Los Consejos Departamentales de Salud, presididos por el Prefecto del departamento, conformarán las comisiones precisas para el mejor cumplimiento de los propósitos de este decreto supremo.
ARTÍCULO CUARTO.- Todas las instituciones públicas y privadas, organizaciones médicas, sindicales y gremiales así como los medios de comunicación social del país tienen el deber cívico de cooperar decididamente al éxito de las acciones señaladas en este decreto, facilitando o viabilizando la utilización de sus medios por la Comisión Nacional instituída, mientras dure la emergencia sanitaria decretada.
ARTÍCULO QUINTO.- El Ministerio de Finanzas, en el marco de lo asignado por el Presupuesto General de la Nación, proporcionará los fondos necesarios para la ejecución de todas las acciones destinadas a la solución de la emergencia.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Previsión Social y Salud Pública, Finanzas, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Industria, Comercio y Turismo, Interior, Migración y Justicia, Defensa Nacional e Informaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.