01 DE MARZO DE 1991 .- Se excluye a las instituciones financieras de desarrollo regional y los fondos ganaderos, instituídos con sujeción a las leyes vigentes, de los alcances de los artículos 63 del decreto supremo 21660 de10 de julio de 1987, 2 del decreto supremo 22195 de 17 de mayo de 1,989
DECRETO SUPREMO Nº 22736
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Gobierno nacional expidió el decreto supremo 20856 de 5 de junio de 1,985, autorizando la organización y establecimiento de financieras de desarrollo regional, con status de sociedades anónimas de economía mixta y permitiendo a las corporaciones regionales de desarrollo promover su organización y formar parte de esta especie de sociedades, atenta la inexistencia de legislación específica en la materia;
Que los decretos supremos 16967, 17419 y 17421 de 2 de agosto de 1,979 el primero y 26 de mayo de 1,980 los dos últimos, autorizaron la creación del Fondo Ganadero de Santa Cruz con status jurídico de sociedad anónima de economía mixta;
Que la Financiera de Desarrollo de Santa Cruz, FINDESA S.A.M., así como el Fondo Ganadero de Santa Cruz han sido constituídos y organizados de acuerdo a los preceptos del Código de Comercio sobre sociedades de economía mixta, con la calidad de personas de derecho privado, con todos los derechos y obligaciones que esa condición les otorga;
Que tales instituciones están sometidas a la Ley General de Bancos, la denominada Ley del Sistema Financiero Nacional, el Código de Comercio y demás preceptos legales conexos, así como a la autoridad de la Superintendencia de Bancos, en cuanto a su funcionamiento y fiscalización;
Que la creación de las referidas entidades financieras implica mejorar y fortalecer el instrumento operativo del sistema financiero nacional, constituyendo instrumentos para efectivizar los créditos necesarios para el desarrollo regional y cuya participación es importante en los sectores de la actividad privada comprometidos con el proceso de desarrollo y progreso nacional;
Que los artículos 63 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987 y 2 del 22195 de 17 de mayo de 1,989,así como la resolución biministerial 109/90 de 31 de enero de 1,990, incluyen a las sociedades de economía mixta dentro las instituciones públicas que tienen la obligación de mantener sus depósitos y efectuar sus operaciones bancarias exclusivamente en el Banco del Estado, desconociendo su carácter de persona jurídica de derecho privado que el artículo 425 del Código de Comercio las reconoce;
Que la aplicación de los mencionados preceptos a las financieras de desarrollo y fondos ganaderos existentes o por instituirse, con el status de sociedades de economía mixta, perturbaría y entrabaría sus objetivos, dirigidos a coadyuvar sostenidamente el desarrollo económico y social de las regiones, para el crecimiento permanente de la producción e incremento de los índices de empleo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se excluye a las instituciones financieras de desarrollo regional y los fondos ganaderos, instituídos con sujeción a las leyes vigentes, de los alcances de los artículos 63 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987, 2 del decreto supremo 22195 de 17 de mayo de 1,989, así como resolución biministerial 109/90 de 31 de enero de 1,990, a fin que puedan cumplir satisfactoriamente con sus objetivos de coadyuvar al desarrollo económico y social de las regiones, concediendo préstamos de fomento a los sectores productivos para el crecimiento de la producción.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Ratifícase que las financieras de desarrollo regional y los fondos ganaderos están regidos por la Ley General de Bancos, Código de Comercio y sus estatutos, correspondiendo su supervisión a la Superintendencia de Bancos, de conformidad con el decreto supremo 20856 de 5 de junio de 1,985 en tanto concluya el reordenamiento del sistema financiero nacional.
ARTÍCULO TERCERO.- El Banco Central de Bolivia elaborará el respectivo reglamento.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación así como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de marzo de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Oscar Daza Márquez Min. Industria, Comercio y Turismo a.i., Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.