01 DE MARZO DE 1991 .- Libérase a la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca, CORDECH, del pago del gravamen aduanero consolidado sobre la importación de equipos, maquinarias, vehículos, materiales de construcción, insumos y otros, que adquiera con cargo a los préstamos concedidos por el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola FIDA y el Fondo OPEC para el Desarrollo Internacional destinados al Proyecto de desarrollo agrícola del Sur de Chuquisaca, de acuerdo con los artículos 35, 37 y 38 del decreto supremo 22225 de 13 de junio de 1.989.
DECRETO SUPREMO Nº 22737
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Gobierno nacional concede la mayor prioridad al desarrollo de las diferentes regiones del país, captando recursos destinados al financiamiento de sus proyectos de desarrollo agrícola;
Que la República de Bolivia suscribió con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola FIDA y el Fondo OPEC para el Desarrollo Internacional los contratos de préstamos respectivamente 218-60 por DEG 4.200.000.00, equivalentes aproximadamente a US$. 5.500.000.00, en 13 de mayo de 1,988 y 453-P por US$. 2.000.000.00, en 30 de marzo de 1,988, con destino al Proyecto de desarrollo agrícola del Sur de Chuquisaca;
Que la firma de los mencionados contratos de préstamos con el FIDA y el Fondo OPEC fueron no sólo autorizados mediante el decreto supremo 21915 de 4 de abril de 1,988, sino aprobados por las leyes 1016 y 1017 ambas de 13 de octubre de 1,988;
Que se ha designado a la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca, CORDECH, por contrato subrogatorio de 24 de octubre de 1, 988 suscrito con el Ministerio de Finanzas representando al Gobierno nacional, organismo ejecutor del proyecto a cargo de la dirección, administración y coordinación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Libérase a la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca, CORDECH, del pago del gravamen aduanero consolidado sobre la importación de equipos, maquinarias, vehículos, materiales de construcción, insumos y otros, que adquiera con cargo a los préstamos concedidos por el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola FIDA y el Fondo OPEC para el Desarrollo Internacional destinados al Proyecto de desarrollo agrícola del Sur de Chuquisaca, de acuerdo con los artículos 35, 37 y 38 del decreto supremo 22225 de 13 de junio de 1.989.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas así como Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de marzo de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Oscar Daza Márquez Min. Industria, Comercio y Turismo a.i., Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.