04 DE MARZO DE 1991 .- Se aprueban en sus ventiún cláusulas y seis anexos A, B, C, D, E, y F las minutas de los dos Contratos de Operación acordados entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y la Compañía ESSO EXPLORATION BOLIVIA LIMITED, para la ejecución de trabajos de exploración y explotación petrolera en el Area Poopó Norte ubicada en las provincias Aroma, Loayza, Pacajes y Gualberto Villarroel del Departamento de La Paz y Provincias Cercado, Carangas, Saucarí y Dalence del Departamento de Oruro y Area Poopó Sur ubicada en las provincias Saucari, Dalence, Poopó, Abaroa y Cabrera del Departamento de Oruro, de conformidad con la Ley de Hidrocarburos.
DECRETO SUPREMO Nº 22740
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, luego de las negociaciones pertinentes, de acuerdo con la Ley de Hidrocarburos N° 1194 de 1° de noviembre de 1990, ha elaborado los proyectos de dos Contratos de Operación a suscribir con la empresa ESSO EXPLORATION BOLIVIA LIMITED, para las áreas Poopó Norte ubicada en las provincias Aroma, Loayza, Pacajes y Gualberto Villarroel del Departamento de La Paz y Cercado, Carangas, Saucari y Dalence del Departamento de Oruro; y Poopó Sur, ubicada en las provincias Saucari, Dalence, Poopó, Abaroa y Cabrera del Departamento de Oruro, cuyos textos fueron aprobados por el Directorio de la entidad Estatal de Hidrocarburos, en reunión extraordinaria de fecha 28 de febrero de 1991.
Que, la Junta Directiva Estatal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos aprobó así mismo la referida Minuta de contrato, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 4to del Decreto Supremo 22102 de 29 de diciembre de 1988.
Que esa Minuta no contiene cláusulas contrarias al artículo 9°, ni siguientes de la Ley de Hidrocarburos, y acata satisfactoriamente los preceptos contenidos en las Leyes 981 y 843 de 7 de marzo de 1988 y 20 de mayo de 1986 respectivamente, así como el Decreto Supremo 21979 de 5 de agosto de 1988, que establecen el régimen tributario para las empresas contratistas de Y.P.F.B.
Que, es necesaria la aprobación mediante Decreto Supremo en aplicación del artículo 12° de la Ley de Hidrocarburos, para la validez legal del contrato a suscribirse.
Que, como consecuencia de las consideraciones mencionadas anteriormente, es necesario que la empresa fiscal de hidrocarburos disponga del soporte técnico y económico oportuno para supervisar y participar en las operaciones petrolíferas a realizarse en el Altiplano y en el Subandino Norte.
Que la estructura técnica de Y.P.F.B. con que cuenta al presente, debe actualizarse y adecuarse a las exigencias de la nueva política adoptada por el Supremo Gobierno en materia de hidrocarburos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueban en sus ventiún cláusulas y seis anexos A, B, C, D, E, y F las minutas de los dos Contratos de Operación acordados entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y la Compañía ESSO EXPLORATION BOLIVIA LIMITED, para la ejecución de trabajos de exploración y explotación petrolera en el Area Poopó Norte ubicada en las provincias Aroma, Loayza, Pacajes y Gualberto Villarroel del Departamento de La Paz y Provincias Cercado, Carangas, Saucarí y Dalence del Departamento de Oruro y Area Poopó Sur ubicada en las provincias Saucari, Dalence, Poopó, Abaroa y Cabrera del Departamento de Oruro, de conformidad con la Ley de Hidrocarburos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las operaciones que la empresa contratista ejecute, las realizará por su propia cuenta y riesgo, pero en nombre y representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sin que constituyan de ningún modo ni bajo concepto alguno, enajenación ni transmisión alguna de patrimonio del Estado, tampoco de su dominio sobre las reservas de hidrocarburos descubiertas o que se descubriese, de conformidad a lo establecido por el Art. 9° de la Ley de Hidrocarburos.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en representación de su entidad suscribir los correspondientes documentos públicos de los dos Contratos de Operación con los representantes legales de ESSO EXPLORATION BOLIVIA LIMITED, con intervención del Fiscal de Gobierno y con las formalidades de ley ante la Notaría de Minas y Petróleo con sede en la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO CUARTO.- De conformidad al Art. 36 de la Ley de Hidrocarburos, el contratista queda autorizado, para ingresar al Período Adicional de Exploración, siempre que haya cumplido con sus obligaciones de trabajo, y no haya encontrado volúmenes rentables de Hidrocarburos y no declarado un Descubrimiento Comercial, de conformidad al acuerdo entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y ESSO EXPLORATION BOLIVIA LIMITED establecido en la cláusula 5.5 del Contrato.
ARTÍCULO QUINTO.- Se establece la Junta de Control de conformidad con el Art. 40º de la Ley de Hidrocarburos, para la supervisión e intensificación de las labores de exploración y explotación de los hidrocarburos en el Occidente del país, como emergencia de la suscripción de los Contratos de Operación mencionados y cuyas funciones se efectuarán en la ciudad de La Paz.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Oscar Daza Márquez Min. Industria, Comercio y Turismo a.i., Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.