06 DE MARZO DE 1991 .- Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura la importación de material de imprenta por el valor de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 324.000.-), con destino a la edición de la segunda fase del proyecto "Todo niño con su texto" del mencionado ministerio.
DECRETO SUPREMO Nº 22742
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la resolución 22 de 5 de marzo de 1,990 del Comité de apoyo al programa del Convenio de ayuda a la balanza de pagos, suscrito por los gobiernos de Bolivia y Suiza el 5 de diciembre de 1,986, en La Paz, aprobó en favor del Ministerio de Educación y Cultura, cumpliendo el procedimiento establecido en el citado convenio y conforme a la sección 1.4 del reglamento operativo pertinente para importaciones del sector público, la asignación de US$. 324.000.- para la importación de insumos destinados a la segunda fase del proyecto “Todo niño con su texto”, cuya edición es prioritaria para la gestión escolar 1,991, a fin de entregarla oportunamente evitando reclamaciones de los padres de familia;
Que el artículo 47 del decreto supremo 21060 de 29 de agosto de 1,985 dejó sin efecto las liberaciones de derechos y gravámenes aduaneros, excepto las establecidas en convenios internacionales, contratos con el Estado y la ley de inversiones, concordantemente con el artículo 37 del Reglamento de exenciones tributarias para importaciones aprobado por decreto supremo 22225 de 13 de junio de 1,989 que permite la exención del gravamen aduanero consolidado, GAC, únicamente en ejecución de convenios marco internacionales, como sería el caso de la importación de los referidos insumos para el mencionado proyecto, máxime si el artículo 177 de la Constitución Política proclama que la educación es la más alta función del Estado;
Que el artículo 209-a, capítulo III, título VII del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1,987 exceptúa del procedimiento de licitación mediante las agencias especializadas contratistas del Gobierno, las adquisiciones y servicios financiados por convenios bilaterales que establezcan el procedimiento de selección del proveedor a cargo del país financiador o donante.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura la importación de material de imprenta por el valor de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 324.000.-), con destino a la edición de la segunda fase del proyecto "Todo niño con su texto" del mencionado ministerio.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La importación de material de imprenta, autorizada en el artículo precedente, queda liberada del pago del gravamen aduanero consolidado así como todo otro gravamen arancelario adicional, sobre su valor total de US$. 324.000.-, material importado con todas las formalidades de ley mediante la empresa contratista del Estado, C3D, y destinado a la edición de la segunda fase del proyecto referido.
La importación realizada asi, por intermedio de una empresa contratista del Estado, no está sujeta a inspección, de acuerdo al decreto supremo 21060.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Educación y Cultura asi como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Oscar Daza Márquez Min. Industria, Comercio y Turismo a.i., Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.