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Decreto SupremoN° 22743 Vigente

Decreto Supremo N° 22743

Presidencia del Estado Plurinacional
6 de marzo de 1991

06 DE MARZO DE 1991 .- Institúyese la COMISION DE EVALUACION DE LOS REGISTROS Y CONTROLES DE LA PEQUEÑA INDUSTRIA Y ARTESANIA constituída por los siguientes miembros:

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35 años

DECRETO SUPREMO Nº 22743

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que el decreto supremo 22407 de 11 de enero de 1,990 señala la necesidad de desburocratizar los trámites de la administración pública;

Que es preciso para ello racionalizar así como modernizar los sistemas y procedimientos de registros y procedimientos establecidos por normas legales;

Que es recomendable la participación tanto del sector público como del privado, mediante su representación organizada, en la evaluación y propuesta de racionalización de los sistemas y procedimientos vigentes.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO PRIMERO.- Institúyese la COMISION DE EVALUACION DE LOS REGISTROS Y CONTROLES DE LA PEQUEÑA INDUSTRIA Y ARTESANIA constituída por los siguientes miembros:

Subsecretario de Industria y Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, como presidente

Subsecretario de Tesorería y Crédito Público del Ministerio de Finanzas

Presidente de la Federación Boliviana de la Pequeña Industria

Un representante de la Federación Boliviana de la Pequeña Industria

Un representante del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comisión de Evaluación creada tiene las siguientes atribuciones y funciones:

1.Efectuar una evaluación y análisis de los diferentes registros y controles, tanto públicos como privados, que afecten al sector productivo del país.
2.Proponer al Poder Ejecutivo el proyecto o proyectos de modificación y/o racionalización de los diferentes sistemas de registro y control.
3.Elaborar una propuesta para la adopción de un sistema único de clasificación de las actividades económicas.
4.Convocar a los organismos y funcionarios del sector público, cuyo asesoramiento estime necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO TERCERO.- La Comisión de Evaluación de los Registros y Controles de la Pequeña Industria y Artesanía debe elevar a consideración del Poder Ejecutivo, en el plazo de noventa días posteriores a su conformación, el proyecto o proyectos de racionalización y modernización de los sistemas así como procedimientos de registro y control del sector productivo.

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y un años.

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Oscar Daza Márquez Min. Industria, Comercio y Turismo a.i., Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

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