21 DE MARZO DE 1991 .- Se autoriza la nacionalización del material y equipo de video de uso profesional importado por Periodistas Asociados Televisión Ltda., P.A.T., destinado al interés general de la información, con el pago del cinco por ciento (5%) del gravamen aduanero consolidado, GAC, correspondiente a los bienes de capital, diez por ciento (10%) del impuesto al valor agregado (IVA importaciones) y exención del pago del impuesto a los consumos específicos.
DECRETO SUPREMO Nº 22758
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que los decretos supremos 21660 de 10 de julio de 1,987, 21910 de 31 de marzo de 1,988, 21979 de 5 de agosto de 1,988, 22151 de 13 de marzo de 1,989, 22401 de 8 de enero de 1,990 y 22617 de 8 de octubre de 1,990 conceden un tratamiento arancelario preferencial a la importación de bienes de capital consignados en sus anexos;
Que el gravamen aduanero consolidado rebajado del cinco por ciento para bienes, tiene por finalidad favorecer la importación de equipos y maquinarias que contribuyan a modernizar la tecnología del país en la producción de bienes y servicios;
Que Periodistas Asociados Televisión Ltda., P.A.T., solicita la incorporación de los equipos de video de uso profesional que ha adquirido, a ese tratamiento arancelario, en atención a estar destinados a servir como instrumentos de elaboración y procesamiento de imágenes en la labor periodística.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la nacionalización del material y equipo de video de uso profesional importado por Periodistas Asociados Televisión Ltda., P.A.T., destinado al interés general de la información, con el pago del cinco por ciento (5%) del gravamen aduanero consolidado, GAC, correspondiente a los bienes de capital, diez por ciento (10%) del impuesto al valor agregado (IVA importaciones) y exención del pago del impuesto a los consumos específicos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La nacionalización debe efectuarse cumpliendo todos los requisitos exigidos por las disposiciones generales del arancel de importaciones y la Ley Orgánica de Administración Aduanera.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Jorge Quiroga Ramírez Min. Planeamiento y Coordinación a.i., David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.